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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano su ejecución, y que para la realización del mismo es necesario contar con un Reglamento de Supervisión Ambiental aplicable a todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Ancash con competencias en fiscalización; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental con el objetivo de regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación; Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2017-OEFA/CD publicada el 19 de Diciembre de 2017, establece el Modelo de Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional, para que en base a este modelo los Gobiernos Regionales elaboren sus propios reglamentos; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2004-REGIÓN ANCASH/CR publicada el 02 de Abril de 2004, se aprueba la Política Ambiental Regional de la Región Ancash; Que, mediante Informe Nº 11-2018-GRA/GRRNGMA/ GR suscrito por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de esta Entidad, remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash la propuesta de Reglamento de Fiscalización Ambiental Regional y de Sanción del Gobierno Regional de Ancash, para su revisión, opinión y ser elevado al Consejo Regional para ser contemplado en Sesión; Que, mediante Informe Legal Nº 210-2018-GRA/ GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash respecto a la propuesta de Reglamento de Fiscalización Ambiental Regional y de Sanción del Gobierno Regional de Ancash opina que se eleve el presente informe con el expediente administrativo al Consejo Regional de Ancash, a fi n que se tome una decisión al respecto, de conformidad con el Literal a) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Ancash y demás normas pertinentes; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto UNÁNIME de sus Miembros; con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta; han aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia Ambiental, aplicable a todas las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Ancash, que consta de 03 Títulos, 11 Capítulos, 54 Artículos, 06 Disposiciones Complementarias, 03 Disposiciones Transitorias y 01 Disposición Final. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el monitoreo respectivo a las Direcciones Regionales que ejercen acciones de fi scalización ambiental y la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DÉJESE, sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.POR TANTO: Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. FÉLIX E. CÓRDOVA ARANDA Consejero Delegado Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los siete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. LUIS FERNANDO GAMARRA LOR Gobernador Regional de Ancash 1727084-2 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades Ejecutoras Dirección Regional de Salud de Tacna, Hospital Hipólito Unánue y la Red de Salud Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2018-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”. Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece: “Créase el cuadro de puesto de la entidad (CPE) como instrumento de gestión (...). Este instrumento reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP)”. Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2018, expresa en el artículo 8 lo siguiente: “8.1. Prohíbese el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: (..) g) El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20 %) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), de fi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153.(...) 8.2. Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal m), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda (...)”.