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141 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, determina el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece su ubicación dentro de la estructura del Estado, de fi ne su ámbito de competencia y señala sus demás funciones y atribuciones; y que las demás leyes o disposiciones legales distintas a esta ley no podrán establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia; Que, el artículo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, indica que el presupuesto de la Superintendencia será aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, Ley N°30879, señala que para el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2019 son aprobadas mediante resolución de su Titular, las mismas que deberán publicarse en el diario o fi cial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2018 y rigen a partir del 1 de enero de 2019; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada mediante Ley N° 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, para el ejercicio 2019: a) Se restringirá la celebración de nuevos contratos de trabajo. Para ello se tendrán en cuenta las plazas contenidas en el Cuadro Institucional de Asignación de Personal (CIAP) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La contratación de personal se realizará mediante procesos de selección externa y/o por el Programa de Extensión, conforme a lo establecido en la directiva interna vigente sobre la materia. Esta disposición no incluye a los cargos o puestos de con fi anza. b) Se autorizarán gastos de publicidad solamente para la difusión de campañas de orientación e información a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y público en general, así como las publicaciones o fi ciales a realizarse por mandato legal, o aquellas vinculadas a la operatividad de la Superintendencia, sujetándose al monto presupuestado para el ejercicio 2019. c) Se restringen los viajes al exterior; únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones o fi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia. Dichos viajes deben realizarse con pasajes en categoría económica o similar. d) Los responsables de las unidades organizativas promoverán las iniciativas e innovaciones orientadas al ahorro y la mayor e fi ciencia en el uso de los recursos de la institución. Artículo Segundo.- La Superintendencia Adjunta de Administración General emitirá las disposiciones complementarias de austeridad para el ejercicio 2019. Artículo Tercero.- Cualquier excepción a las normas de la presente Resolución será aprobada por la Titular, en concordancia con las necesidades reales de la Superintendencia.Artículo Cuarto. - La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2019 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1726873-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Ordenanza Regional que ratifica el Plan Regional de Seguridad Ciudadana Ancash 2018 (Se publica las Ordenanzas Regionales de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ancash, mediante Of. Nº 2258-2018-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH/S.G., recibido el 28-12-2018) ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2018-GRA/CR Huaraz, 6 de abril del 2018EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH VISTOS:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día Jueves 05 de Abril del 2018, de conformidad con el Dictamen Nº 01-2018-GRA-CR/CDHyPC-P, de la Comisión de Derechos Humanos y Participación Ciudadana, el Informe Técnico Nº 001-2018-CORESEC-ANCASH/ST, de fecha 14 de Marzo de 2018 y el Informe Legal Nº 00090-2018-GRA/GRAJ, de fecha 16 de Marzo del 2018, para Rati fi car el Plan Regional de Seguridad Ciudadana Ancash 2018; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de la exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Estado, establece que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”; con el Artículo 2º Inciso 1º, el cual señala que: “Toda Persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”; de igual manera el Artículo 44º del acotada Marco Normativo establece: “Son deberes primordiales del Estado, dentro de ellos se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”;