Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

121

12. De lo precitado, se advierte que la organización política no ha cumplido con realizar su democracia interna, conforme a lo dispuesto en el numeral 1. del artículo 67 de su Estatuto, esto es, elegir a los candidatos para cargo de elección popular a la lista conformada por afiliados activos. 13. En ese sentido, considero que no se debe tener por válido el proceso de elección interna realizada con participación de candidatos no afiliados a la organización política, por lo que al no cumplir con las normas de democracia interna, esto es el Estatuto en primer lugar, debe desestimarse en este extremo el recurso de apelación, y confirmarse la resolución impugnada. Por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 556-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 19 de julio de 2018,

emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Kenia Luisa Clemente Huamaní, Luis Eliseheo Chuquicaja Alberco y Jhonatan Núñez Rojas, a las regidurías 2, 3 y 5 respectivamente, para la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en relación al requisito de afiliación, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1727152-4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.