Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, porque: i. El candidato a alcalde Venancio Huaringa Mariaca y los candidatos a regidores, Milagros Carmen Véliz Narciso y Jhonatan Núñez Rojas, de la consulta en el portal web de la RENIEC, se verificó que por la fecha de emisión de sus DNI, no acreditan el tiempo de domicilio requerido en el distrito al cual postulan. ii. Los candidatos a regidores Kenia Luisa Clemente Huamaní, Luis Eliseheo Chuquicaja Alberco, Milagros Carmen Véliz Narciso y Jhonatan Núñez Rojas, al no tener la condición de afiliados a la organización política Alianza para el Progreso, incumplen con el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 67 de su estatuto; y ii) el candidato a alcalde Venancio Huaringa Mariaca y los candidatos a regidores, Milagros Carmen Véliz Narciso y Jhonatan Núñez Rojas, no cumplen con acreditar con su DNI (fecha de emisión) el tiempo requerido de dos años de domicilio en el distrito al cual postulan. El 17 de julio de 2018 el personero legal en mención, presentó un escrito de subsanación adjuntando: i. Copia simple de los DNI anteriores de los candidatos Venancio Huaringa Mariaca, Milagros Carmen Véliz Narciso y Jhonatan Núñez Rojas para levantar la observación en cuanto a la residencia; y, ii. Respecto a la observación sobre la afiliación de los candidatos Kenia Luisa Clemente Huamaní, Luis Eliseheo Chuquicaja Alberco, Milagros Carmen Veliz Narciso y Jhonatan Núñez Rojas, señaló que el artículo 14 del Reglamento General de Procesos Electorales de la mencionada organización política, señala que los candidatos pueden ser afiliados y no afiliados, adjuntando el original de sus constancias de afiliación. El JEE, con fecha 19 de julio de 2018, a través de la Resolución N° 556-2018-JEE-HCHR/JNE, declaró improcedente: i) La solicitud de inscripción de Venancio Huaringa Mariaca candidato a alcalde y de Milagros Carmen Veliz Narciso, candidata a regidora, porque con la copia de sus DNI presentados en etapa de subsanación no lograron acreditar el tiempo de residencia por dos años continuos en la circunscripción a la que postulan; únicamente habiendo conseguido el candidato a regidor, Jhonatan Núñez Rojas con la copia de su DNI presentado. ii) La solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Kenia Luisa Clemente Huamaní, Luis Eliseheo Chuquicaja Alberco y Jhonatan Núñez Rojas, porque de la consulta en el ROP se verificó que no se encuentran inscritos como afiliados a la organización política Alianza Para el Progreso, siendo que sus constancias de afiliación tampoco mencionan que se encuentren en una lista para ser incorporados en el ROP, cuando el plazo para ello vencía el 18 de junio de 2018, en atención a lo dispuesto en la Resolución N° 307-2018-JNE. Señalando que la candidata Milagros Carmen Véliz Narciso, sí logro acreditar su afiliación, pues además de presentar constancia de afiliación que indicaba había sido remitida al ROP, se verificó que tenía tal condición en la consulta actualizada en el ROP. Con fecha 10 de agosto de 2018, el personero legal titular referido, interpuso recurso de apelación sosteniendo que: a) El candidato a alcalde Venancio Huaringa Mariaca, desde el 27 de junio de 2003 tiene su dirección en Huarochirí, para lo cual acompaña su certificado de inscripción emitido por el Reniec, asimismo, anexa copia legalizada de su DNI anterior y constancia de trabajo emitida por la Institución Educativa Técnica N.º 20581, San Bartolomé-Huarochirí y Resolución Directoral N.º 00216-2004 de fecha 16 de junio de 2004, que lo acredita como docente nombrado en la institución educativa referida. Respecto de la candidata a regidora Milagros Carmen Véliz Narciso, desde el 26 de noviembre de 1998 tiene su domicilio en Huarochirí y como prueba de ello acompaña su certificado de inscripción

emitido por el Reniec; así también anexa copia legalizada de su DNI anterior. Indica también, que ninguno ha hecho cambio de domicilio desde su inscripción en el Reniec. b) Respecto de los candidatos a regidores Kenia Luisa Clemente Huamaní, Luis Eliseheo Chuquicaja Alberco y Jhonatan Núñez Rojas, sus fichas de afiliación partidaria, refieren que se encuentran inscritos a la organización política Alianza para el Progreso desde el 20 de febrero de 2018, y que las mismas han sido remitidas al JNE para su respectiva inscripción. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante Resolución N° 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que, dentro de la fecha señalada, debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 14 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este órgano colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos. 3. Así mismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. En cuanto a la acreditación del domicilio en el distrito de San Bartolomé 4. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que para ser elegido alcalde o regidor se requiere "[...] 2. haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos". 5. Asimismo, el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, dispone que para integrar la lista de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: "b. haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos de dos años continuos [...]". 6. En el mismo sentido, el artículo 25 del Reglamento, establece los documentos que debe presentar la organización política al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos, precisando, en el numeral 25.11, que, en caso el DNI no acredite el tiempo de domicilio requerido, se debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. 7. Sobre el particular, debe señalarse que a efectos de verificar el cumplimiento del requisito de domicilio por dos (2) años continuos, se debió tomar en cuenta la Resolución N° 204-2010-JNE, en el cual este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que, en el caso de que el DNI no acredite el tiempo requerido, se deberá proceder a la revisión de los padrones electorales emitidos por el Reniec y a la valoración de los documentos presentados por la organización política. 8. Siendo así, aun cuando la copia del DNI vigente de los candidatos Venancio Huaringa Mariaca y Milagros Carmen Véliz Narciso no acreditan preliminarmente el cumplimiento

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