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130 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano actuados, se desprende que el área del presente predio matriz no se encuentra afecto a ninguna vía metropolitana del Plan Vial aprobado por Ordenanza Nº 341-MML; c) El predio matriz materia del presente, no registra en trámite algún procedimiento administrativo de habilitación urbana o de regularización de habilitación urbana ejecutada o de recepción de obras ante la municipalidad, así como también ha quedado veri fi cado que tal terreno: * no se encuentra sobre áreas de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural, * no se encuentra incurso en un proceso judicial en el cual se ha de determinar la titularidad, mejor derecho o preferencia de título, * no se encuentra en zona de alto riesgo para la salud, la vida o integridad física de la población, y * no se encuentra dentro de los demás supuestos de improcedencia previstos por la Ley Nº 29090 y su norma modi fi catoria como reglamentaria, al momento que fuera habilitado de ofi cio; d) El predio matriz materia del presente, corresponde a la Asociación Mariscal Castilla Pro Vivienda Propia de los Servidores del Ministerio de Guerra, persona jurídica que - a su vez y con posterioridad - ha realizado sendas transferencias de acciones y derechos en favor de los actuales copropietarios, y que además los representa, habiendo sido comunicada en su oportunidad sobre el inicio del presente procedimiento, y siendo que las obras de habilitación urbana se valorizan en la suma de S/. 311,691.34 (Trescientos Once Mil Seiscientos Noventa y Uno y 34/100 Soles); fi nalmente, los planos y memoria descriptiva anexadas, cumplen con levantar las observaciones técnicas detectadas a nivel registral sobre el predio en mención; Que, mediante Informe Nº 57-2018-GAJ/MDSR de fecha 26 de diciembre del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la habilitación urbana de o fi cio de los predios aprobados con Resolución de Gerencia Nº 283-2016-GDU/MDSR, cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones - Ley Nº 29090 con su modi fi catoria (Ley Nº 29898), y en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación (Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA); sin embargo, luego del análisis de los actuados administrativos y la información técnica correspondiente, recomienda la expedición de la Resolución Municipal por cada predio matriz, al no existir impedimento legal sobre ello y en mérito a la autonomía municipal, debiéndose tenerse presente lo siguiente: a) El Artículo 103º de la Constitución Política del Estado, establece que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo; por lo cual, la aprobación de la Habilitación Urbana de O fi cio de los predios contenidos en la Resolución de Gerencia Nº 283-2016-GDU/MDSR, no se encuentra supeditada a los alcances de la normatividad puesta en vigencia con posterioridad a su expedición; b) El Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Habilitaciones (y su norma modi fi catoria aplicable al caso concreto - Ley Nº 29898), otorga la facultad a las municipalidades para identi fi car y habilitar de o fi cio los predios registralmente califi cados como rústicos; por lo que no existe norma legal con rango de ley, que justi fi que al registrador para que restringa o deniegue la inscripción registral de los predios habilitados de o fi cio por la exigencia de requisitos no previstos por ley; c) El Artículo 24-Aº de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Habilitaciones (incorporado por Ley Nº 29898), precisa que la inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios; en consecuencia, la solicitud de inscripción registral sobre el predio matriz habilitado de o fi cio corresponde única y exclusivamente a la Corporación Municipal, siendo que el propietario o sus propietarios solicitarán la independización de cada lote con posterioridad, tal como además queda sustentado en la Resolución Nº 556-2015-SUNARP-TR-L de fecha 20 de marzo del 2015 expedido por la 2º Sala del Tribunal Registral; d) De acuerdo al Principio de Temporalidad de la Norma y la Teoría de los Hechos Cumplidos, la aplicación del nuevo Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edi fi cación (aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA), no puede ser aplicado en el presente caso, en razón que el presente procedimiento de Habilitación Urbana de O fi cio debe seguirse tramitando bajo los alcances del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones que se encontraba vigente al momento de la presentación del Expediente Nº 5010-2016, y con el cual se ha estado tramitando como evaluando hasta la expedición de la Resolución de Gerencia Nº 283-2016-GDU/MDSR, esto es, el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, resulta necesario destacar que la Declaración de Habilitación Urbana de O fi cio es una facultad administrativa excepcional regulada dentro de los Artículos 24º, 24º-A y 24º-B de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones (cuya única modi fi cación aplicable al presente procedimiento, corresponde a la Ley Nº 29898), y el Artículo 40º y siguientes del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, a través de los cuales se otorga a la Corporación Municipal la potestad de declarar de o fi cio la Habilitación Urbana de los predios cali fi cados como rústicos; y ante las observaciones provenientes de los Registros Públicos, deberá emitirse el pronunciamiento que corresponda, a efectos que el propietario o los propietarios de los predios bene fi ciados puedan proseguir con la independización individual a su favor; Que, asimismo, debe mencionarse que dentro de las competencias otorgadas por ley al Corporativo Edil, se encuentra el de plani fi car integralmente el desarrollo local hacia un crecimiento urbano ordenado y fomentar las inversiones privadas en proyectos de interés local, por lo que la actual Gestión Municipal sólo busca brindar facilidades al propietario o los propietarios existentes en el distrito de Santa Rosa, para el saneamiento físico - legal de sus predios, a través del acto administrativo de Habilitación Urbana de O fi cio; siendo que tal facultad conferida por ley, no se encuentra supeditado a norma legal inferior para su evaluación y correcta aplicación por las entidades competentes, con la única sujeción a lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y su Reglamento vigente al momento de su aprobación municipal; Que, en ese sentido, al comprobarse que en los Informes Nº 203-2018-VARO-GDU/MDSR y Nº 57-2018-GAJ/MDSR existe opinión técnica y legal favorable por parte de las unidades competentes, y habiéndose emitido pronunciamiento con relación a la Urbanización Mariscal Castilla de Santa Rosa - Primera Etapa, corresponde emitir pronunciamiento respecto al otro predio matriz sub materia; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con las facultades establecidas por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones (y su norma modi fi catoria y reglamentaria aplicable), la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 63º Numeral cc) del Reglamento de Organización y Funcional (R.O.F.) vigente por Ordenanza Municipal Nº 413-2015/MDSR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del predio de 4 hectáreas 1,250 m2 (41,250.00 m2) que comprende al Terreno Eriazo denominado “El Arenal de Milagro” Calle Panamericana Norte Margen Izquierda Km 42700 Santa Rosa, inscrito en la Ficha Nº 89143 continuada en la Partida Nº 46246063 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de propiedad de la Asociación Mariscal Castilla Pro Vivienda Propia de los Servidores del Ministerio de Guerra y otros: Artículo Segundo.- APROBAR el Plano de Ubicación y Localización (U-01), el Plano Perimétrico (P-01) y el Plano de Trazado y Lotización (RL-01) con su respectiva