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133 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / 3. Dispensar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.RAFAEL A. URBINA RIVERA Alcalde 1727544-1 Ratifican la Ordenanza N° 010-2018-MDLP, que establece montos por concepto de emisión, determinación, distribución y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2019, en el distrito de La Punta ACUERDO DE CONCEJO Nº 084-2018 Callao, 20 de diciembre de 2018El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 066-2017-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40 tercer párrafo señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Ordenanza Municipal Nº 019-2014 del 26 de agosto de 2014 aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao y en su artículo 7 numeral 7.5, señala los requisitos aplicables a la rati fi cación de ordenanzas que aprueban derechos de emisión mecanizada; Que, mediante O fi cio N° 146-2018-MDLP/AL (Expediente N° 2018-01-111342), la Municipalidad Distrital de La Punta solicita la rati fi cación de la Ordenanza Municipal N° 010- 2018-MDLP del 30 de octubre de 2017 que establece los montos por concepto de emisión, determinación, distribución y liquidación del impuesto predial y de los arbitrios municipales correspondiente al ejercicio fi scal 2019; Que, mediante Memorando N° 1638-2018-MPC- GGATR, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, remite el Informe N° 913-2018-MPC-GGATR-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, por medio del cual concluye que la Municipalidad Distrital de La Punta ha cumplido con la presentación de los requisitos señalados en la Ordenanza Municipal N° 019-2014 modi fi cada con Ordenanza Municipal N° 002-2016-MPC por lo que corresponde elevar el expediente para la rati fi cación de la Ordenanza Municipal N° 010-2018-MDLP del 30 de octubre de 2017; Que, mediante Memorando N° 793-2018-MPC-GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que resulta procedente la rati fi cación de la Ordenanza Municipal N° 010-2018-MDLP del 30 de octubre de 2018; Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; ACUERDA: 1. Rati fi car la Ordenanza Municipal N° 010-2018- MDLP del 30 de octubre de 2018, que establece los montos por concepto de emisión, determinación, distribución y liquidación del impuesto predial y de los arbitrios municipales correspondiente al ejercicio fi scal 2019 en el distrito de La Punta. 2. Remitir copia certi fi cada del presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de La Punta para su publicación.3. Dispensar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.RAFAEL A. URBINA RIVERA Alcalde 1727545-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza que establece para el Ejercicio 2019, la vigencia de los montos de las Tasas de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018, reajustados con el Índice de Precios al Consumidor ORDENANZA Nº 009-2018-MDLP/AL La Punta, 30 de octubre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre del 2018 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO:La Propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 378-2018/MDLP/GR, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, y el numeral 4º del artículo 195º de la misma, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley. Por su lado, la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto supremo Nº 133-2013-EF, indica que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, el artículo 68º y siguientes del Decreto supremo Nº 156-2004-EF antes citado, añaden que el cálculo de los arbitrios se hará dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo ajustarse su determinación al costo que demanda el servicio y el bene fi cio individual prestado de manera real y/o potencial, entre otros. El plazo máximo para la publicación de las ordenanzas que aprueben arbitrios será el 31 de diciembre del ejercicio anterior a su aplicación, debiendo contener la explicación de los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes, así como los criterios que justi fi quen incrementos, de ser el caso. Asimismo, el artículo 69º-B determina que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo