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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano o especí fi cas del gasto, e inclusive por partidas de gasto vinculadas a mantenimiento de infraestructura, para los siguientes casos: a) Contratos CAS para las nuevas funciones que se le asignen al OSIPTEL. b) Contratos CAS para casos de suplencia por incapacidad temporal y/o maternidad. c) Contratos CAS para atender los Centros de Orientación, O fi cinas Desconcentradas y al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios. d) Contratos CAS para el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad – RENTESEG. e) Y contratos CAS que se requiera para asegurar la operatividad de gestión institucional. Para los casos de los literales a) al e) se requiere contar previo a la presentación y aprobación de la Gerencia General, con las opiniones favorables de: i) La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos y ii) Recursos Humanos de la Entidad, respecto de las funciones a desempeñar, asimismo esta última se encargará de prever y asignar la infraestructura su fi ciente coordinando con las Gerencias y Áreas correspondientes. Además, las mencionadas partidas podrán ser habilitadoras si se veri fi cara que producto de las proyecciones al cierre arrojan saldos de libre disponibilidad, para dicho fi n se requiere contar con las proyecciones de la planilla CAS elaborada por el área Recursos Humanos de la Entidad. 4.2.3 Está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especi fi cas del gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad. 4.2.4 Está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.3.2.2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2.2.2 (servicios de telefonía e internet), con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especi fi cas del gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad. 4.2.5 Está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fi n de habilitar las partidas de gasto 2.6.3.1.1.1 (para transporte terrestre), siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad. 4.2.6 Está permitido que las partidas de gasto 2.3.2.7.1 (servicios de consultorías, asesorías y similares desarrollados por personas Jurídicas), 2.3.2.7.2 (servicios de consultorías, asesorías y similares desarrollados por personas naturales) y, 2.3.2.2.4 (servicio de publicidad, impresiones, difusión e Imagen Institucional), puedan ser habilitadas y habilitadoras si sus proyecciones al cierre del ejercicio fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad. 4.2.7 Está permitido que las especí fi cas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 Otros Gastos de Personal, 2.3. 2 8. 1 99 Otro Gastos C.A.S. y 2.3.2 7. 5 99 Otros Gastos, puedan ser habilitadas y habilitadoras durante todo el año fi scal 2019 si se veri fi cara que producto de las proyecciones al cierre arrojan saldos de libre disponibilidad, para dicho fi n se requiere contar con las proyecciones de las planillas correspondientes elaborada por Recursos Humanos de la Entidad. Está permitido ejecutar gasto en las referidas Especí fi cas de Gasto. 4.3 En Materia de Bienes y Servicios 4.3.1 Los viajes al exterior del país se limitarán a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones; además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional y otras necesidades operativas de gestión. La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. 4.3.2 El gasto mensual por servicios de comunicaciones móviles, no puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por doscientos y 00/100 soles (S/.200.00). Se considera dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, para dicho fi n la Gerencia de Administración y Finanzas establece mediante directiva los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. Asimismo, no se asignará más de un (1) equipo por persona. Se exonera del límite establecido, a las comunicaciones de la Alta Dirección y las comunicaciones para labores de Supervisión y Fiscalización de Telecomunicaciones del OSIPTEL. 4.3.3 El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y Objetivos Operativos y Estratégicos del OSIPTEL. Adicionalmente, en el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales y del Plan Estratégico Institucional, la Entidad evaluará y, de ser el caso, decidirá la adquisición de vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones y metas de los proyectos de inversión, para dicho fin se realizará el procedimiento establecido en el segundo párrafo del numeral 10.4 del artículo 10° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. 4.4 Medida en gastos de inversión En el año fi scal 2019 se permitirá que las partidas de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, puedan ser habilitadoras, si las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal arrojan saldos de libres disponibilidad. 5. RESPONSABILIDAD La Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Recursos Humanos de la Entidad serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva, siendo todas las personas integrantes del OSIPTEL las obligadas a su cumplimiento. 6. CONTROL El Órgano de Control Institucional, conforme a sus atribuciones, será responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. 7. VIGENCIA La presente Directiva es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2019 y entrará en vigencia desde el 1° de enero de 2019. 1726740-1