Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
DICE:

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del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas ANEXO A LA R.M. N° 546-2017-MEM/DM CARTERA DE INTERVENCIONES DE LA EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
N° NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/.

Pefij: Potencia Efectiva de la Unidad de Generación "j" utilizando gas natural, determinada conforme al Procedimiento Técnico del COES Nº 18 (o el que lo sustituya), perteneciente al Generador "i" (kW). DEBE DECIR: Pefij: Potencia Efectiva de la Unidad de Generación "j" utilizando gas natural, determinada conforme al Procedimiento Técnico del COES Nº 17 (o el que lo sustituya), perteneciente al Generador "i" (kW). 3) En el significado de la nomenclatura "CeCij" incluida en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM (página 31) DICE: CeCij: Consumo especifico de calor de la Unidad de Generación "j", determinado conforme al Procedimiento Técnico del COES Nº 18 (o el que lo sustituya), perteneciente al Generador "i" (convertido en MPC/MWh). Para estos efectos, el poder calorífico inferior será el registrado en la prueba de potencia efectiva, conforme al procedimiento técnico respectivo. DEBE DECIR:

INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGA ELÉCTRICA MEDIANTE SISTEMA CONVENCIONAL EN LAS LOCALIDADES DE 1 CHIMBANA Y SANTA ROSILLO, DISTRITO DE HUIMBAYOC, PROVINCIA DE SAN MARTIN, DEPARTAMENTO DE SAN MARTN INSTALACION DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN 10 2 LOCALIDADES Y/O SECTORES, UBICADOS EN LA PROVINCIA DE RIOJA, DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN CREACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE SISTEMA CONVENCIONAL EN LAS LOCALIDADES 3 Y/O SECTORES DE LAS PROVINCIAS DE MOYOBAMBA Y LAMAS, DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN CREACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE SISTEMA CONVENCIONAL EN LAS LOCALIDADES 4 Y/O SECTORES UBICADOS EN LAS PROVINCIAS DE LAMAS Y EL DORADO, DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN TOTAL

SAN MARTIN

1,173,029.73

SAN MARTIN

1,591,698.01

SAN MARTIN

2,152,542.80

CeCij: Consumo especifico de calor de la Unidad de Generación "j", determinado conforme al Procedimiento Técnico del COES Nº 17 (o el que lo sustituya), perteneciente al Generador "i" (convertido en MPC/kWh). Para estos efectos, el poder calorífico inferior será el registrado en la prueba de potencia efectiva, conforme al procedimiento técnico respectivo. 1603410-1

SAN MARTIN

5,055,197.91

INTERIOR
9,972,468.45

1602759-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 043-2017-EM Mediante Oficio Nº 004-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 043-2017-EM que modifica el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0162000-EM, publicado en la edición del 28 de diciembre de 2017. En el Artículo 1º 1) En el significado de la nomenclatura "CDCi" incluida en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM (página 31) DICE: CDCi: Cantidad diaria contractual del generador "i" (MMPCD) DEBE DECIR: CDCi: Cantidad diaria contractual del generador "i" (MPCD) 2) En el significado de la nomenclatura "Pefij" incluida en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM (página 31)

Encargan funciones del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2018-IN Lima, 4 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 207-2016-IN, de fecha 30 de julio de 2016, modificada por la Resolución Suprema N° 012-2017-IN, de fecha 09 de marzo de 2017, se designa al señor Ricardo Valdés Cavassa, en el cargo público de confianza de Viceministro de Seguridad Pública del Ministerio del Interior; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, por lo que corresponde emitir la respectiva resolución de aceptación de renuncia; asimismo, resulta necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Ricardo Valdés Cavassa, al cargo público de confianza de Viceministro de Seguridad Pública del Ministerio del

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