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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2018 (05/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2018 / El Peruano y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, al señor JOSE ALBERTO ZA PATA GALLO en adición a sus funciones de Secretario de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, en tanto se designe al titular del referido cargo” DEBE DECIR:“Artículo 6.- Encargar, a partir del 01 de enero de 2018, las funciones de Jefe de la Unidad de Programación e Inversiones de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, al señor JORGE ALBERTO ZA PATA GALLO en adición a sus funciones de Secretario de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, en tanto se designe al titular del referido cargo.” 1603346-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, para el desarrollo de proyecto de electrificación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 544-2017-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2017VISTOS: El Memorando N° 0656-2017/MEM-DGER de fecha 18 de diciembre de 2017; el Informe N° 082-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ de fecha 15 de diciembre de 2017; el Memorándum N° 573-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 27 de noviembre de 2017; el Memorándum N° 915-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 30 de noviembre de 2017; el Informe N° 521-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 28 de noviembre de 2017; y, el Informe Nº 670-2017-MEM/OGJ de fecha 28 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electri fi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, los literales a) y c) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias fi nancieras a las que se re fi ere dicho Decreto Supremo están destinadas a fi nanciar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, y para fi nanciar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o la empresa ADINELSA a efectos de fi nanciar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la con fi abilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), para lo cual tales empresas deben presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electri fi cación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante O fi cio N° G -1887-17 recibido con fecha 24 de noviembre de 2017, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta solicita a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas el fi nanciamiento para la ejecución del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Electri fi cación Rural de las localidades de Boca Colorado, Punkiri Chico (Puerto Carlos), Pukiri (Delta 1), CC.NN. Puerto Luz, CC. NN. San José de Karene y San Juan Grande del distrito de Madre de Dios – Manu – Madre de Dios”; Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 082-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum N° 573-2017-MEM/DGER-JPEI, Memorándum N° 915-2017-MEM/DGER-JEST y el Informe N° 521-2017-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta por el monto de S/ 6 803 683,45 (Seis Millones Ochocientos Tres Mil Seiscientos Ochenta y Tres y 45/100 Soles) para el desarrollo del citado Proyecto; Que, de acuerdo a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 01173-2017-MEM-DGER/JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118 de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016 –Ministerio de Energía y Minas; Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta suscriben el Convenio N° 023-2017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 033- 2015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de electri fi cación rural de las empresas del