Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de enero de 2018 /

El Peruano

y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, al señor JOSE ALBERTO ZAPATA GALLO en adición a sus funciones de Secretario de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, en tanto se designe al titular del referido cargo" DEBE DECIR: "Artículo 6.- Encargar, a partir del 01 de enero de 2018, las funciones de Jefe de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, al señor JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO en adición a sus funciones de Secretario de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, en tanto se designe al titular del referido cargo." 1603346-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, para el desarrollo de proyecto de electrificación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 544-2017-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 0656-2017/MEM-DGER de fecha 18 de diciembre de 2017; el Informe N° 0822017-MEM/DGER-JAL-ROJ de fecha 15 de diciembre de 2017; el Memorándum N° 573-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 27 de noviembre de 2017; el Memorándum N° 915-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 30 de noviembre de 2017; el Informe N° 521-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 28 de noviembre de 2017; y, el Informe Nº 6702017-MEM/OGJ de fecha 28 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación,

remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, los literales a) y c) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, y para financiar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o la empresa ADINELSA a efectos de financiar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), para lo cual tales empresas deben presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Oficio N° G -1887-17 recibido con fecha 24 de noviembre de 2017, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la ejecución del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Electrificación Rural de las localidades de Boca Colorado, Punkiri Chico (Puerto Carlos), Pukiri (Delta 1), CC.NN. Puerto Luz, CC. NN. San José de Karene y San Juan Grande del distrito de Madre de Dios ­ Manu ­ Madre de Dios"; Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 082-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum N° 5732017-MEM/DGER-JPEI, Memorándum N° 915-2017MEM/DGER-JEST y el Informe N° 521-2017-MEM/ DGER-JEST, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta por el monto de S/ 6 803 683,45 (Seis Millones Ochocientos Tres Mil Seiscientos Ochenta y Tres y 45/100 Soles) para el desarrollo del citado Proyecto; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 01173-2017-MEM-DGER/ JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118 de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 ­Ministerio de Energía y Minas; Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta suscriben el Convenio N° 023-2017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 0332015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del

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