Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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- Respecto a los escritos, del 4 y 12 de febrero de 2015, relacionados con la solicitud de oposición de la autoridad edil cuestionada, solicitar informes a mesa de partes de la citada entidad edil, a la Gerencia Municipal y al despacho de alcaldía a fin de establecer si, en efecto, obra en el acervo documentario dicha documentación. Del mismo modo, requerir los respectivos registros, entre otros, los cuadernos de ingreso de documentación. - Con relación al tercer elemento de la causal de nepotismo, requerir a las áreas o funcionarios competentes, bajo responsabilidad, un informe acerca a) de las tareas y funciones que realizó la persona contratada, b) del lugar de realización de sus labores, c) del procedimiento de selección seguido para su contratación, detallando las personas u órganos de la entidad edil que intervinieron en su contratación, de ser el caso, d) de la cercanía domiciliaria de la persona contratada con el cuestionado alcalde, e) de la población y superficie del gobierno local, y f) si, anteriormente, la citada persona trabajó o prestó servicios para la entidad edil. Asimismo, se precisó que el informe o los informes a emitirse obligatoriamente debían estar acompañados de los documentos que los sustenten. Expediente Nº J-2015-00290-A02 Pronunciamiento del Concejo Distrital de Macate y los posteriores actos procedimentales En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2016MDM, del 19 de agosto de 2016 (fojas 209 a 218), por mayoría, se declaró la vacancia de Érika Nazareth Pérez Ruiz, en su cargo de regidora municipal. En mérito a dicha decisión, la citada autoridad edil, con fecha 14 de setiembre de 2016, interpuso recurso de reconsideración (fojas 229 a 240), en el cual alega, en síntesis, lo siguiente: a) No niega el parentesco con Jesús Manuel Pérez Rupay; sin embargo, señala que su persona desconocía de la contratación de su pariente por parte de la entidad edil, pues su tío radica en la ciudad de Lima. b) De la revisión de los documentos de contratación se "advierten irregularidades, por cuanto en la misma fecha que se realiza el requerimiento del profesional, se realiza el contrato, lo cual no evidencia una calificación previa del perfil del profesional a contratar, teniendo en consideración que esta no presentó currículum vitae, que demuestre el cumplimiento de los términos de referencia de la institución edil. Debe tenerse en cuenta que la persona que realizó los servicios de elaboración del Expediente Técnico, en ningún momento presentó el trabajo realizado...". c) El 4 de febrero de 2015 "presentó un documento al exalcalde Juan Lucas Zegarra Villanueva, conteniendo la oposición a la contratación de familiares; teniendo como resultado el documento de fecha 12 de febrero del 2015, firmado por el exalcalde, mediante el cual manifiesta que se tiene por opuesta a toda clase de contrataciones, eximiéndola de toda responsabilidad; por lo que se sobre entiende que no pudo haber existido por mi parte injerencia y/o influencia ante el Alcalde u Regidores para la contratación de algún familiar [sic]". d) A fin de acreditar la veracidad del documento del, 12 de febrero de 2015, se tiene el Informe Pericial Grafotécnico Nº 005-2016, realizado por el perito criminalístico especializado en Grafotécnica y Dactiloscopia. Refiere que de sus conclusiones se puede entender que el referido documento es veraz al haber sido escrito por el mismo puño y letra del exalcalde. e) Agrega que resulta extraño que quien firmó el contrato de locación de servicios fue Elmer Richard Cruz Meza, gerente municipal en ese entonces; sin embargo, en su nombramiento, efectuado por Resolución de Alcaldía Nº 100-2015-MDM/A, no se contemplaron expresamente las facultades administrativas delegadas por parte de la alcaldía, por lo que se debe tener presente que al momento de firmar el contrato no contaba con las facultades administrativas inherentes para tal acto, siendo dicho acto administrativo nulo de pleno derecho. f) De acuerdo con el informe del gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, en el que se

afirma que en el contrato no se encontraba especificado el lugar de realización de las labores de Jesús Manuel Pérez Rupay, pero que, por sus años de experiencia, cuando se contrata a un consultor para la elaboración de un expediente técnico, este por costumbre se realiza fuera de la entidad, concluye que resultaba imposible que en su calidad de regidora pudiese advertir la presencia, asistencia y/o contratación de su familiar. g) Mediante los documentos, del 24 y 25 de setiembre de 2015, solicitó al gerente municipal un informe sobre la supuesta contratación de su familiar, solicitando, además, que se deje sin efecto las mismas por contravenir a la norma y por existir una oposición anterior. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Macate sobre el recurso de reconsideración En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 0062016-MDM, del 3 de octubre de 2016 (fojas 263 a 269), por mayoría, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Érika Nazareth Pérez Ruiz. Por escrito Nº 05, de fecha 24 de octubre de 2016 (fojas 3 a 23), la autoridad afectada interpuso recurso de apelación contra la decisión citada en el párrafo anterior, bajo los siguientes argumentos: a) Es cuestionable que los regidores presenten un documento donde sustentan su voto; sin embargo, en la sesión de concejo no expresaron el contenido de dicho documento, muy por el contrario, existen contradicciones. b) El regidor Iván Llanos Vergaray "solo basa su voto en que mi persona no ha presentado la solicitud de oposición a contrataciones de familiares, sin merituar los medios de pruebas que se encuentran en el expediente y que fueron notificados en su debido tiempo, tales como los informes de las áreas correspondientes donde se concluye que no existe informe de labores, así como el expediente realizado por mi familiar, es más el procedimiento de contratación fue irregular, aunado a ello no han valorado la pericia grafotécnica realizada al documento donde el Ex alcalde [sic] Juan Lucas Zegarra Villanueva realiza la contestación [...] eximiéndome de toda responsabilidad en caso sucediera...". c) En el documento en el cual los regidores sustentan su voto se emite una conclusión respecto de la tacha presentada; sin embargo, en la sesión de concejo evitaron pronunciarse sobre la misma. d) Respecto al contrato de locación de servicios, del 15 de agosto de 2015, el solicitante de la vacancia no ha acreditado que su familiar haya recibido retribución por este supuesto servicio, pues solo se encuentra acreditado el pago realizado en mérito al contrato desde el 14 de julio al 14 de agosto de 2015. e) Se aprecia que en ningún momento se adjuntó el informe elaborado por su familiar, pese a que en la cláusula tercera del contrato se señala que la retribución por el servicio opera previa presentación de los recibos por honorarios, "debiendo anexar el informe elaborado por el locador". Agrega que "estas omisiones evidenciaría que los funcionarios implicados en la contratación de pago a mi familiar, se habrían confabulados [sic] para contratar con mi familiar y tener como objetivo buscar mi vacancia, debido a que cuando era regidora venía fiscalizando al entonces alcalde, es más se podría decir que se han aprovechado la condición de mi familiar teniendo en cuenta que este cuenta con 78 años [...] por no decir de su necesidad económica...". f) La elaboración del contrato de locación de servicios data de la misma fecha en que se realizó el requerimiento, esto es, el 14 de julio de 2015. g) Es totalmente falso que en calidad de regidora haya descuidado su labor de fiscalización o haya ejercido injerencia directa o indirecta en la contratación de su familiar, pues, el 4 de febrero de 2015, presentó oposición a la contratación de familiares, siendo el caso que, el 12 de febrero del mismo año, el exalcalde le absuelve la carta presentada. h) Agrega que, el 24 de setiembre de 2015; "muy a pesar de la oposición formulada el 4 de febrero del 2015", solicitó al gerente municipal información sobre la contratación de su familiar. Así también, señala que, el 25

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