Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de enero de 2018 /

El Peruano

produce o recibe una entidad pública como resultado de sus actividades precisando el número de años que deben conservarse y los periodos de retención en cada nivel de archivo hasta su transferencia al Archivo General de la Nación o su eliminación; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa; asimismo, el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señala que la facultad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la citada Ley N° 30225; Que, de otra parte, mediante Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de Proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de Convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales; Que, a su vez, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar Proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230; Que, bajo ese marco, mediante Decreto Supremo N° 036-2017-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230 y del artículo 17 de la Ley N° 30264, disponiéndose en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del acotado Reglamento, que el Titular de la Entidad Pública es responsable de aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos aplicables al mecanismo de Obras por Impuestos, pudiendo este delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, Proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio; Que, mediante el Decreto Supremo N° 050-2006PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documento de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; señalándose en el artículo 2 de dicha norma que el titular de la entidad o quien este delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 158-2017-MIDIS, se delegó en distintos servidores del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, facultades en materia presupuestaria, administrativa y de gestión, y de contrataciones del Estado; Que, en el marco de lo precedentemente señalado, se considera necesario aprobar una nueva delegación de facultades en las materias antes descritas, así como en lo que respecta a la materia de asociaciones público privadas y obras por impuestos, con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia en los distintos procedimientos a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 28411, 28708, 29158, 29792 y 30225, 30264, el Decreto Legislativo N° 1341, así como en los Decretos Supremos Nos. 304-2012-EF, 350-2015-EF, 036-2017-EF, 056-2017EF, 006-2017-MIDIS y 008-2017-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 416-2014-EF-10; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año

2018, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2018, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2018, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo N° 3 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración y en el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento, durante el año 2018, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo N° 4 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos, durante el año 2018, la facultad y atribución que se detalla en el Anexo N° 5 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6.- La delegación de facultades a que se refieren los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia o no de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el servidor delegado obligado a verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable en cada caso respectivo. Artículo 7.- Los servidores comprendidos en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución deberán informar a la Secretaría General, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada mes, sobre las actuaciones realizadas en el mes anterior en ejercicio de las delegaciones otorgadas, conforme al Anexo N° 6 que forma parte integrante de la presente Resolución; correspondiéndole a la Secretaría General la consolidación de información y posterior remisión al Despacho Ministerial. Artículo 8.- Precísese que la delegación de facultades en materia de contrataciones del Estado, a que se refieren los artículos 1 y 4 de la presente Resolución, será aplicable, en lo que resulte pertinente, a aquellos procedimientos creados y/o regulados por regímenes especiales de contratación que se rijan de forma supletoria por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF, y sus respectivas modificatorias. Artículo 9.- Tratándose de las actuaciones identificadas en los artículos 183, 189 y 213 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, para las que se requiere contar con pronunciamiento del Titular de la Entidad, corresponderá que la Procuraduría Pública efectúe un análisis costo-beneficio, sustentado en un informe técnico, pudiendo solicitar información a la(s) área(s) que estime pertinente(s). Artículo 10.- Derogar la Resolución Ministerial N° 158-2017-MIDIS. Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1603196-1

Designan Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2018-MIDIS Lima, 4 de enero de 2018

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