Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
ANEXO A LA R.M. N° 544-2017-MEM/DM

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ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 6 803 683,45 (Seis Millones Ochocientos Tres Mil Seiscientos Ochenta y Tres y 45/100 Soles) correspondiente a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2017, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL: PRODUCTO: ACTIVIDAD: 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural Acciones Comunes Transferencia a Entidades para Proyectos de Electrificación FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Determinados CATEGORÍA DE GASTO: 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 6 803 683,45 TOTAL S/ 6 803 683,45

CARTERA DE INTERVENCION DE EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO SUR ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA , PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
N° NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/.

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACION RURAL DE LAS LOCALIDADES DE BOCA COLORADO, PUNKIRI CHICO (PUERTO CARLOS), PUKIRI 1 MADRE DE DIOS (DELTA 1), CC. NN. PUERTO LUZ, CC. NN. SAN JOSE DE KARENE Y SAN JUAN GRANDE DEL DISTRITO DE MADRE DE DIOS - MANU - MADRE DE DIOS TOTAL

6,803,683.45

6,803,683.45

1602758-1

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 0232017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 0332015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima para el desarrollo de proyectos de electrificación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 546-2017-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 0665-2017/MEM-DGER de fecha 20 de diciembre de 2017; el Informe N° 083-2017MEM/DGER-JAL-ROJ de fecha 20 de diciembre de 2017; los Memorándums Nº 574-2017-MEM/DGER-JPEI Nº 575-2017-MEM/DGER-JPEI, Nº 576-2017-MEM/DGERJPEI y Nº 577-2017-MEM/DGER-JPEI, documentos de fecha 27 de noviembre de 2017; los Memorándums N° 921-2017-MEM/DGER-JEST, N° 922-2017-MEM/DGERJEST, N° 923-2017-MEM/DGER-JEST y N° 924-2017MEM/DGER-JEST, documentos de fecha 01 de diciembre de 2017; e Informes N° 527-2017-MEM/DGER-JEST, N° 528-2017-MEM/DGER-JEST, N° 529-2017-MEM/DGERJEST y N° 530-2017-MEM/DGER-JEST, todos de fecha 30 de noviembre de 2017; y, el Informe Nº 661-2017MEM/OGJ de fecha 27 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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