Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0222009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante La Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidades Certificadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-269089-2017 y E-272005-2017 del 11 y 13 de octubre de 2017, la empresa "SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. ­ S&H INGENIEROS S.R.L.", en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional, con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo GLP, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, mediante Oficio N° 10298-2017-MTC/15.03, notificado el 17 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-307182-2017 de fecha 22 de noviembre de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en dicho Oficio, asimismo La Empresa precisa la dirección del local, ubicado en Manzana "A", Lotes 13, 14, 30 y 31 ­ Lotiz-Hab. Urb. Las Garzas de Villa, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, de conformidad al Informe Nº 1200-2017MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP",

aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias; SE RESUELVE Artículo 1°.- Autorizar a la empresa "SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. ­ S&H INGENIEROS S.R.L.", para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano". Artículo 2°.- La empresa "SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. ­ S&H INGENIEROS S.R.L.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 20 de diciembre de 2018

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 20 de diciembre de 2019

En caso que La Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- El ámbito geográfico de operación de la empresa "SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. ­ S&H INGENIEROS S.R.L.", como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo 4°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5°.La empresa "SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. ­ S&H INGENIEROS S.R.L.", se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 145402007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Artículo 7°.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio fiscal señalado por la empresa "SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. ­ S&H INGENIEROS S.R.L.", ubicado en Manzana "A", Lotes 13, 14, 30 y 31 ­ Lotiz-Hab. Urb. Las Garzas de Villa, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1595824-1

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