Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley N° 30003; y otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que les sean encargados conforme a ley; Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM ha calificado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) como Organismo Público Técnico Especializado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2013EF/10, modificada por Decreto Supremo N° 258-2014-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ONP, el cual contiene la nueva estructura orgánica y dispone el ordenamiento e identificación de los distintos órganos de la Entidad; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 390-2017-GG/ONP se aprueba el Manual de Perfiles de Puestos ­ MPP de la ONP; Que, mediante Memorándum N° 1236-2017-ORH/ ONP la Oficina de Recursos Humanos propone la modificación del MPP de la ONP para precisar subniveles/ subcategorías, misiones, funciones y/o requisitos (formación académica, conocimientos, y experiencia) en 299 de los 421 puestos identificados, sin alterar la esencia de dicho documento respecto a los objetivos institucionales; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR mediante Oficio N° 2132-2017-SERVIR/PE remite el Informe N° 354-2017-SERVIR/GDSRH, que constituye la opinión técnica previa de SERVIR y que brinda opinión favorable al proyecto de modificación del Manual de Perfiles de Puestos ­ MPP de la ONP; Que, la aprobación del MPP actualizado debe incluir el anexo denominado "Anexo de Puestos de los Regímenes 276 y 728", en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 literal c) de la Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de diseño de puestos y formulación del manual de perfiles de puestos ­ MPP"; Que, de acuerdo al literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 0402014-PCM, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública, siendo que, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa; En uso de las facultades conferidas en el artículo 6 de la Ley N° 28532 y los artículos 10 y 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1742013-EF/10 y su modificatoria, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y la Directiva N° 001-2016-SERVIR/ GDSRH "Normas para la gestión del proceso de diseño de puestos y formulación del manual de perfiles de puestos ­ MPP" aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 052-2016-SERVIR/PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 055-2016-SERVIR/PE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia General N° 390-2017-GG/ONP que aprueba el Manual de Perfiles de Puesto de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Artículo Segundo.- APROBAR el Manual de Perfiles de Puesto ­ MPP Actualizado de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que como anexo forma parte de la presente resolución, incluyendo el anexo denominado "Anexo de Puestos de los Regímenes 276 y 728". Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, Oficina de Ingeniería de Procesos, Oficina de

Administración, Oficina de Recursos Humanos y de los servidores de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 1603223-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen la forma en que los trabajadores acreditan ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 350-2017/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, prevé que las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, y que dicho total se disminuirá en el importe de la deducción de siete (7) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que el primer párrafo del inciso c) del artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, establece que en los casos de trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, para efecto de la retención, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas de acuerdo con lo que señale la SUNAT mediante resolución de superintendencia; Que resulta necesario determinar la forma como se acreditarán las remuneraciones y retenciones a que se refiere el considerando anterior, por lo que se establece un mecanismo sencillo que permite a los trabajadores generar reportes aprovechando la información declarada por su(s) anterior(es) empleador(es) que obra en los sistemas de la SUNAT; En uso de la facultad conferida en el primer párrafo del inciso c) del artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Definiciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario o al número del DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. b) Código QR : Al código de respuesta rápida que describe un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional

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