Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

25

VISTOS, el Informe N° 000326-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 000826-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­ junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante oficio s/n presentado el 13 de octubre de 2016, el señor Claudio Pillaca Cajamarca en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Humay solicitó ante la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, la declaratoria de las Festividades de la Sierva de Dios Luisa De la Torre "Beatita de Humay" del distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, como Patrimonio Cultural de la Nación, adjuntando el respectivo expediente técnico de sustento; Que, mediante Informe N° 000826-2017/DGPC/ VMCPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 000326-2017/DPI/DGPC/

VMPCIC/MC del 12 de diciembre del 2017, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación las Festividades de la Sierva de Dios Luisa De la Torre "Beatita de Humay" del distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, el distrito de San Pedro Humay es el más antiguo de la provincia de Pisco; fue creado el 25 de junio de 1855 por el presidente Ramón Castilla y se encuentra ubicado en el valle homónimo a la provincia. Al respecto, la etimología del vocablo Humay se origina en el término umai, que en lengua quechua significa "cabeza de valle". Según información estimada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, el distrito de Humay cuenta con un aproximado de 5869 habitantes, incluyendo a su capital, el pueblo de Humay y sus 32 centros poblados, entre los que se encuentran San Tadeo, Bernales, Huarangal, San Pablo y Pilar. Culturalmente, se trata de una comunidad donde confluyen familias de diversos orígenes étnicos; Que, el culto a Luisa De la Torre Rojas se originó en el ámbito local, entre los habitantes de las provincias de Pisco y Chincha, y gira en torno a una pobladora de Humay, cuya vida y acciones se desarrollaron durante el siglo XIX. En este distrito, sus devotos la nombran con apelativos tales como Luisita o Niña Luisa, mientras que a nivel nacional se le conoce como la Beatita de Humay. En la actualidad, la figura de esta mujer tiene un alcance mayor al local, siendo reconocida entre sectores amplios de la población del país. Esta fe popular se originó en los dones y milagros que se le atribuyen a Luisa, la mayoría de ellos relacionados a la curación de enfermos, la provisión de alimentos y a su intervención sobrenatural en momentos de crisis de las personas que la invocan. Si bien la devoción hacia su persona comenzó en vida, las manifestaciones de fe hacia su figura continuaron creciendo tras su muerte. La historia de su vida como la de su fallecimiento, está acompañada de una serie de testimonios y declaraciones que la definen como protagonista de relatos de santidad; Que, Luisa De la Torre Rojas nació el 21 de junio de 1819 y murió 50 años después, el 21 de noviembre de 1869. Su nacimiento, vida y muerte acontecieron en el pueblo de Humay, donde su familia ­de origen españolposeía una pequeña propiedad agrícola. Cuando ella y su hermana melliza Carmen eran pequeñas sus padres fallecieron. Esto la ubicó como parte de una clase social empobrecida, contexto en el que desarrolla una vida dedicada a la caridad hacia los menos favorecidos. Perteneció a la Tercera Orden Mercedaria como hermana, no integrándose a esta congregación como religiosa; Que, a lo largo de su vida adquirió gran reconocimiento entre los vecinos de su pueblo y pobladores de las zonas cercanas por sus acciones y dones para curar enfermos, dar alimentación y socorrer a los pobres. Se dedicaba a alfabetizar y catequizar a los niños de orígenes diversos en Humay y sus alrededores. Sus biógrafos también mencionan que asistía a mujeres maltratadas por sus cónyuges. Todo ello produjo que su casa fuera usada como oratorio, taller, escuela, hospital y hospedaría gratuita para quienes acudían a solicitar su ayuda; Que, diversos testimonios refieren el don de Luisa De la Torre para curar a los enfermos, preparando remedios caseros y rezando a la imagen del niño Jesús a quien ella llamaba el niño Doctorcito. Su labor benefició a peones y trabajadores, muchos de ellos migrantes de la región andina, que sufrían debido al clima y el trabajo duro propio de las haciendas. También se cuenta que se volvió una figura popular entre personalidades notables, como las damas de la aristocracia limeña y clérigos, a quienes llegaron las noticias sobre sus virtudes. El canónigo Julián Endérica, su guía espiritual, fue atendido por Luisa De la Torre cuando este se encontraba en estado grave y desahuciado. Debido a ello, fue él mismo quien más adelante tomaría la iniciativa para recopilar las declaraciones de los devotos para iniciar el pedido para su beatificación ante la Iglesia; Que, otro elemento a resaltar de la vida de la Beatita de Humay, es su labor como proveedora de alimentos para las personas necesitadas. Al respecto, se señala que Luisa poseía una pequeña olla de barro con la que cocinaba sus

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.