Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de enero de 2018 /

El Peruano

Velásquez contra el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017-MDM, de fecha 10 de agosto de 2017, que, por unanimidad, tuvo por aceptada la solicitud de desistimiento al procedimiento de vacancia formulada por Juan Escobedo Loyola, en consecuencia, se rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Érika Nazareth Pérez Ruiz, en su calidad de regidora del Concejo Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, se tuvo por rechazada la adhesión a la solicitud de vacancia formulada por Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez; teniéndose a la vista los Expedientes Nº J-2015-00290-A02, Nº J-2015-00290-A01 y Nº J-201500290-T01. ANTECEDENTES Expediente Nº J-2015-00290-T01 Solicitud de vacancia Mediante escrito, presentado el 24 de setiembre de 2015 (fojas 1 a 7), Juan Escobedo Loyola solicitó la vacancia de Érika Nazareth Pérez Ruiz, en su calidad de regidora del Concejo Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Fundamenta su pedido en que Jesús Manuel Pérez Rupay, tío de la autoridad cuestionada, por ser hermano de su padre Paulino Pedro Pérez Rupay, laboró como apoyo en la elaboración de un expediente técnico para la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural de la comuna durante los meses de julio a setiembre de 2015. Además, señala que, desde el inicio de la gestión, la autoridad no solicitó al titular del pliego la prohibición de contratar a sus familiares ni tampoco se opuso a la contratación de su pariente con posterioridad, pese a que ambos vivían en el mismo domicilio. Este órgano electoral, por medio del Auto Nº 1, de fecha 29 de setiembre de 2015 (fojas 34 a 36), dispuso el traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Macate, para su trámite correspondiente. Expediente Nº J-2015-00290-A01 El 3 de diciembre de 2015, Érika Nazareth Pérez Ruiz presentó sus descargos (fojas 15 a 22), afirmando que su tío Jesús Manuel Pérez Rupay, quien reside en el distrito de San Martín de Porres, en la provincia de Lima, fue contratado por la municipalidad distrital; sin embargo, debido a su contrato de naturaleza civil, no estaba sujeto a relación de subordinación, habiéndole sido imposible verificar su presencia en la entidad edil por cuanto el trabajo no lo realizó dentro de la corporación. Agrega que, mediante escrito, del 4 de febrero de 2015, formuló su oposición a la contratación de sus familiares, siendo que el fenecido alcalde distrital respondió a su pedido con fecha 12 de febrero del mismo año, teniendo por aceptada la misma. Finalmente, refiere que, por escritos, del 24 y 25 de setiembre de 2015, solicitó al gerente municipal el informe sobre la contratación de su pariente, además, que se deje sin efecto cualquier tipo de contrato que se haya celebrado con dicha persona. En atención del requerimiento, dicho funcionario señaló no ser su allegado ni tener amistad para saber quiénes eran sus familiares, concluyendo que, por su parte, no hubo ningún tipo de acto irregular y/o ilegal para contratar al ingeniero Jesús Manuel Pérez Rupay. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Macate y los posteriores actos procedimentales En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 010-2015MDM, realizada el 21 de diciembre de 2015, por mayoría, se declaró fundado el pedido de vacancia.

El 28 de diciembre de 2015 (fojas 84 a 87 del Expediente Nº J-2015-00290-T01), Juan Escobedo Loyola formuló tacha contra los documentos presentados en los descargos de la cuestionada autoridad edil, señalando que los escritos, del 4 y 12 de febrero de ese mismo año, por los que habría presentado su solicitud para oponerse a la contratación de sus familiares, son falsos, puesto que fueron "fabricados" por ella y por el secretario general de la municipalidad con el objeto de acreditar que no incurrió en la causal de nepotismo. Mediante escrito, del 11 de enero de 2016 (fojas 56 a 64), Érika Nazareth Pérez Ruiz interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 010-2015-MDM, reiterando el contenido de su descargo efectuado el 3 de diciembre de 2015, a lo cual agrega que los miembros del concejo municipal "opinaron y votaron conforme a su saber, leer y entender"; y que dicha votación tuvo un fin político, esto es, favorecer al regidor Iván Rigoberto Llanos Vergaray para que asuma la alcaldía del distrito de Macate. El 21 de enero de 2016 (fojas 69 a 72), Juan Escobedo Loyola presentó declaraciones juradas de Kattya Aydé Salinas Bermúdez, exsecretaria del exalcalde Juan Lucas Zegarra Villanueva; de Liz Gary Calvo Valerio, exsecretaria de la Gerencia Municipal, y de Elmer Richard Cruz Meza, exgerente municipal de la comuna, quienes coincidieron al sostener que el documento por el cual la autoridad cuestionada se habría opuesto a la contratación de sus parientes no ingresó al despacho de alcaldía ni a la Gerencia Municipal, conforme se verificó de los cuadernos de registro de ingreso de documentos de mesa de partes, de la Gerencia Municipal y del despacho de alcaldía. Finalmente, el 9 de febrero de 2016, Érika Nazareth Pérez Ruiz solicitó que se declare improcedente la tacha por haber sido presentada de forma extemporánea, vale decir, luego de que se llevara a cabo la sesión extraordinaria, a lo que Juan Escobedo Loyola manifestó que recién tuvo conocimiento de los documentos de los descargos en la misma sesión extraordinaria, del 21 de diciembre de 2015. Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente Nº J-2015-00290-A01 En mérito al recurso de apelación interpuesto por la autoridad afectada, este Supremo Tribunal Electoral emitió la Resolución Nº 0641-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016 (fojas 211 a 218), declarando nulo el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 0102015-MDM, del 21 de diciembre de 2015, que declaró la vacancia de Érika Nazareth Pérez Ruiz en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, en consecuencia, devolvió los actuados al concejo municipal a efectos de que convoquen a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud presentada. En dicha resolución se determinó lo siguiente: a) La decisión adoptada por los miembros del Concejo Distrital de Macate vulneró el debido procedimiento, toda vez que no se encontraba debidamente motivada. b) Del mismo modo, el acuerdo de concejo no observó los principios de impulso de oficio y de verdad material contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), puesto que no era suficiente que los miembros del concejo afirmen que los medios probatorios presentados por la autoridad cuestionada son falsos, sino que, como autoridades administrativas, debieron verificar que aquellos correspondían a los hechos invocados por la regidora. c) Finalmente, se señaló que en esta instancia no correspondía evaluar la tacha de documentos presentados por el solicitante de la vacancia, toda vez que ello debió ser materia de pronunciamiento en la primera instancia administrativa, esto es, el concejo municipal. En tal sentido, dispuso que Érika Nazareth Pérez Ruiz, en su actual calidad de alcaldesa, incorpore la siguiente documentación:

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