Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 5 de enero de 2018 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, académica, administrativa y económica, conforme lo establece el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, en estricta concordancia con el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220; Que, el Congreso de la República promulga la Ley Universitaria Nº 30220 de fecha 9 de Julio del 2014; la misma que cuenta con XVI Capítulos, 133º Artículos, 2 Disposiciones Complementarias Modificatorias, 10 Disposiciones Complementarias Finales y 1 Disposición Complementaria Derogatoria; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1398-R-UNICA-2015 del 25 de Agosto de 2015, se PROMULGA el Estatuto de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, que consta de diecisiete (17) capítulos, cuatrocientos once (411) artículos y trece (13) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; Que, mediante Resolución Nº 046-CEU-UNICA-2017 de fecha 02 de Setiembre del 2017, el Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, proclama al Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector de esta Casa Superior de Estudios, para el periodo comprendido entre el 2 de Setiembre del 2017 hasta el 1 de Setiembre del 2022; Que, con Resolución Nº 023-2017/SUNEDU-02-15-02 del 5 de Octubre de 2017, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, procedió a la Inscripción de la firma del Dr. Anselmo Magallanes Carrillo en calidad de Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, para el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, Instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; para el periodo comprendido del 2 de Setiembre de 2017 al 1 de Setiembre de 2020, evidenciando el error en la fecha del año de culminación del mandato (1 de setiembre 2020), donde la SUNEDU de oficio la rectifica, debiendo decir: 1 de setiembre del 2022; Que, el inciso 57.2 del artículo 57º de la Ley Universitaria Nº 30220, señala como atribución de la Asamblea Universitaria "Reformar los Estatutos de la Universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU; Que, el cuarto párrafo del artículo 84º de la Ley Nº 30220, señala: "La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta años. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo"; Que, estando a la Ley Nº 30697 "Ley que modifica el artículo 84º de la Ley Universitaria Nº 30220, Periodo de Evaluación para el Nombramiento y Cese de Profesores Ordinarios, determina que "... La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta y cinco años, siendo esta la edad límite para el ejercicio de cualquier cargo administrativo y/o de gobierno de la universidad. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios. ..."; Que, encontrándose en proceso de licenciamiento la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, se requiere que la Carta Magna de esta Casa Superior de Estudios se encuentre en concordancia con la Ley Universitaria Nº 30220, es a razón de ello que el Dr. Anselmo Magallanes Carrillo Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica pone a consideración del Consejo Universitario de fecha 18 de Diciembre de 2017 la modificación del Estatuto Universitario por contener incompatibilidades con lo estipulados en la Ley Universitaria; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 613-R-UNICA-2017 del 18 de Diciembre de 2017, se designa la Comisión encargada de revisar y realizar las propuestas de modificatoria del Estatuto Universitario de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, integrada de la siguiente manera; Dr. Freddy Yonell Calderón Ramos en calidad de Presidente, Dr. Epifanio

Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don Héctor Luis Gilbonio Zárate, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Metalurgista y de Materiales, por pérdida, el mismo que fue expedido el 10.03.2000, Diploma registrado con el Nº 191, registrado a Fojas 339, del Tomo 021-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 12 de agosto del 2016. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de fecha 10.03.2000, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO METALURGISTA Y DE MATERIALES, a don Héctor Luis GILBONIO ZÁRATE, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 191, registrado a Fojas 339 del Tomo 021-T. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería Metalúrgica y de Materiales. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1602728-1

Modifican el Estatuto de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica
UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 695-R-UNICA-2017 Ica, 29 de diciembre del 2017. VISTO: El acuerdo de la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 29 de Diciembre de 2017.

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