Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

45

el proceso de revalidación de la inscripción de Peritos Judiciales en esta Corte Superior de Justicia. Por lo expuesto, en mérito a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90º, inciso 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia: RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la Revalidación de la Inscripción de los señores Peritos Judiciales para el año Judicial 2018, que se encuentran en la nómina de Peritos Judiciales. Artículo Segundo.- DISPONER la organización del calendario de pagos por concepto de Revalidación de Inscripción de Peritos Judiciales para el periodo 2018 y presentación de solicitudes ante la Mesa de Partes de la Oficina del Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) por parte de los señores Peritos Judiciales, desde el 3 de enero al 28 de febrero de 2018, siendo el plazo improrrogable, debiendo observar los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado del Poder Judicial. Artículo Tercero.- DISPONER que para la revalidación de inscripción de peritos judiciales; los profesionales Colegiados inscritos en la actual nómina de peritos judiciales de esta Corte Superior de Justicia, deberán presentar la constancia de habilitación expedida por el respectivo colegio profesional, de no haberlo presentado al momento de cumplir con rendir el examen dispuesto por el artículo 21 del Reglamento de Peritos Judiciales, exceptuándose de dicho requisito a los Especialistas en Grafotécnia. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución a conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, la Gerencia de Administración Distrital, Oficina de Personal, de la Unidad de Servicios Judiciales y Recaudación y los interesados, para los fines pertinentes Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RUBEN ROGER DURAN HUARINGA Presidente 1603350-1

inciso 7º del artículo 91º del mismo cuerpo de leyes, es atribución del Presidente de Corte Superior de Justicia, establecer al inicio del año judicial, la conformación de Salas Superiores de acuerdo al criterio de especialización, atribución, que se enmarca dentro de lo previsto por el primer párrafo del artículo 138º de la Constitución Política del Perú. Que, la designación de un Juez como integrante de una determinada Sala Superior es una atribución exclusiva y excluyente del Presidente de la Corte Superior, conforme lo tiene establecido en forma reiterada el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la decisión administrativa del 17 de setiembre de 2012, del 13 de mayo de 2015 y en los considerandos octavo, y noveno de la Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del 5 de julio de 2017, en la que se resolvió un similar pedido por parte del Juez Superior Agustín Reymundo Jorge, notificada a este despacho el 11 de setiembre de 2017; finalmente, esto se condice con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 173-2015-CE-PJ 1. En tal sentido, a efectos de realizar la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el año judicial 2017, se ha tenido en cuenta lo normado en los artículos III del Título Preliminar, 7º y 35º numerales 1 y 4 de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277 y el artículo 1º de la Resolución Administrativa Nº 71-2010-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el 24 de febrero de 2010 y la información pertinente contenida en la Resolución Administrativa Nº 262-2016-CE-PJ. Así, acorde a las normas antes citadas la Presidencia de la Corte Superior procede a conformar las Salas Superiores para el presente año judicial, los que podrán ser reconformadas por promoción, cambio de ubicación o traslado de alguno de sus integrantes. Estando a lo expresado, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 90º incisos 3, 7, 9 y el artículo 91º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde proceder a la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el año judicial 2018, por lo que, el Presidente. RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el año judicial 2018, con los siguientes Jueces Superiores:
PRIMERA SALA CIVIL DE INDEPENDENCIA - Carmen María López Vásquez Presidenta - Walter Alfredo Díaz Zegarra Integrante -Rosa María Catacora Villasante Integrante SEGUNDA SALA CIVIL DE INDEPENDENCIA -Carlos Alberto Calderón Puertas Presidente -Leonor Eugenia Ayala Flores Integrante -Lorenzo Castope Cerquin Integrante SALA LABORAL PERMAMENTE -Vicente Amador Pinedo Coa Presidente

Conforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el año judicial 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2018-P-CSJLN/PJ Independencia, tres de enero del año dos mil dieciocho.VISTOS: El Cuadro de Méritos y Antigüedad de los Jueces Superiores aprobado por el Resolución Nº 262-2016-CEPJ, del Consejo Ejecutivo y el escrito del Juez Superior Agustín Reymundo Jorge del 29/12/2017; y, CONSIDERANDO: El Texto Único Ordenado y la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Jueces para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garantías constitucionales de la administración de justicia, la que se ejerce con sujeción a la Constitución y las leyes. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es el represente del Poder Judicial, dirige la Política institucional y cautela la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Jueces del Distrito Judicial, dictando las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de las dependencias jurisdiccionales y administrativas que conforman la Corte Superior de Justicia; asimismo, conforme lo establece el

1

"(...) por inconstitucionalidad del artículo 66 de la Ley de la Carrera Judicial, señalada en los artículos precedentes y no por estar implementados todos los factores de valoración de méritos como el de producción jurisdiccional de los jueces, debido a que se encuentra en vía de implementación la información estadística por Juez, conforme o establece el artículo 7º de la Resolución Administrativa N.| 31-2013-CE-PJ, los Cuadros de Mérito, conjuntamente con los Cuadros de Antigüedad, han devenido hasta la actualidad en simplemente referenciales para el llamamiento de jueces provisionales de todas las instancias. Por tal motivo para dicho llamamiento deben evaluarse otros aspectos relacionados a la función jurisdiccional, lo que implica que dicho carácter referencial alcanza a todos los Cuadros de Mérito de Jueces Superiores Titulares aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (...), asimismo alcanza a los Cuadros de Mérito de los Jueces Especializados y/o Mixtos y de Jueces e Paz Letrados, aprobados en las respectivas Cortes Superiores de justicia desde el año 2009 hasta la actualidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.