Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2018 (05/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2018 / El Peruano electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electri fi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal a) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias fi nancieras a las que se re fi ere dicho Decreto Supremo están destinadas a fi nanciar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, para lo cual las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electri fi cación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante O fi cio N° G-1300-2017 recibido el 24 de noviembre de 2017, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima solicita a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas el fi nanciamiento para la ejecución de los siguientes Proyectos: i)“Instalación del servicio de energía eléctrica mediante sistema convencional en las localidades Chimbana y Santa Rosillo, distrito de Huimbayoc, provincia de San Martín, departamento de San Martín; ii) “Instalación del sistema de electri fi cación rural en 10 localidades y/o sectores, ubicados en la provincia de Rioja, departamento de San Martín”; iii) “Creación del servicio de energía eléctrica mediante sistema convencional en las localidades y/o sectores de las provincias de Moyobamba y Lamas, departamento de San Martín”; y, iv) “Creación del servicio de energía eléctrica mediante sistema convencional en las localidades y/o sectores ubicados en las provincias de Lamas y El Dorado, departamento de San Martín”; Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 083-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ; Memorándums Nº 574-2017-MEM/DGER-JPEI, Nº 575-2017-MEM/DGER-JPEI, Nº 576-2017-MEM/DGER-JPEI y Nº 577-2017-MEM/DGER-JPEI; Memorándums N° 921-2017-MEM/DGER-JEST, N° 922-2017-MEM/DGER-JEST, N° 923-2017-MEM/DGER-JEST y N° 924-2017-MEM/DGER-JEST; e Informes N° 527-2017-MEM/DGER-JEST, N° 528-2017-MEM/DGER-JEST, N° 529-2017-MEM/DGER-JEST y N° 530-2017-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima por el monto total de S/ 9 972 468,45 (Nueve Millones Novecientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho y 45/100 Soles), para el desarrollo de los citados Proyectos; Que, de acuerdo a las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 01172-2017-MEM-DGER/JAF, N° 01186-2017-MEM-DGER/JAF, N° 01187-2017-MEM-DGER/JAF y N° 01189-2017-MEM-DGER/JAF la transferencia se realiza con cargo a los recursos de las Fuentes de Financiamiento 109 y 118 de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas; Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima suscriben el Convenio N° 024-2017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 033- 2015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de electri fi cación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma ascendente a S/ 9 972 468,45 (Nueve Millones Novecientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho y 45/100 Soles) correspondientes a las Fuentes de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados y 118 Recursos Determinados con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2017, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima para el desarrollo de los proyectos de electri fi cación descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle: PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electri fi cación Rural PRODUCTO: Acciones ComunesACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para Proyectos de Electri fi cación FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Determinados Recursos Directamente RecaudadosCATEGORÍA DE GASTO: 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 9 972 468,45 TOTAL S/ 9 972 468,45 Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 024-2017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electri fi cación Rural