Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de enero de 2018 /

El Peruano

electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal a) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, para lo cual las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Oficio N° G-1300-2017 recibido el 24 de noviembre de 2017, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la ejecución de los siguientes Proyectos: i)"Instalación del servicio de energía eléctrica mediante sistema convencional en las localidades Chimbana y Santa Rosillo, distrito de Huimbayoc, provincia de San Martín, departamento de San Martín; ii) "Instalación del sistema de electrificación rural en 10 localidades y/o sectores, ubicados en la provincia de Rioja, departamento de San Martín"; iii) "Creación del servicio de energía eléctrica mediante sistema convencional en las localidades y/o sectores de las provincias de Moyobamba y Lamas, departamento de San Martín"; y, iv) "Creación del servicio de energía eléctrica mediante sistema convencional en las localidades y/o sectores ubicados en las provincias de Lamas y El Dorado, departamento de San Martín"; Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 083-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ; Memorándums Nº 574-2017-MEM/DGER-JPEI, Nº 575-2017-MEM/DGERJPEI, Nº 576-2017-MEM/DGER-JPEI y Nº 577-2017MEM/DGER-JPEI; Memorándums N° 921-2017-MEM/ DGER-JEST, N° 922-2017-MEM/DGER-JEST, N° 9232017-MEM/DGER-JEST y N° 924-2017-MEM/DGER-

JEST; e Informes N° 527-2017-MEM/DGER-JEST, N° 528-2017-MEM/DGER-JEST, N° 529-2017-MEM/DGERJEST y N° 530-2017-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima por el monto total de S/ 9 972 468,45 (Nueve Millones Novecientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho y 45/100 Soles), para el desarrollo de los citados Proyectos; Que, de acuerdo a las Certificaciones de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 01172-2017-MEM-DGER/JAF, N° 01186-2017-MEM-DGER/JAF, N° 01187-2017-MEMDGER/JAF y N° 01189-2017-MEM-DGER/JAF la transferencia se realiza con cargo a los recursos de las Fuentes de Financiamiento 109 y 118 de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 ­ Ministerio de Energía y Minas; Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima suscriben el Convenio N° 024-2017MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 0332015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 9 972 468,45 (Nueve Millones Novecientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho y 45/100 Soles) correspondientes a las Fuentes de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados y 118 Recursos Determinados con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2017, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima para el desarrollo de los proyectos de electrificación descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO: Acciones Comunes ACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para Proyectos de Electrificación FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Determinados Recursos Directamente Recaudados CATEGORÍA DE GASTO: 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 9 972 468,45 TOTAL S/ 9 972 468,45

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 0242017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural

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