Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de enero de 2018 /

El Peruano

Legislativo N° 728 y el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS. b. Suscribir convenios, adendas y similares que tengan vinculación directa con el Sistema de Recursos Humanos. c. Autorizar y resolver acciones del personal referidas a encargo de funciones, suplencia y/o acción de desplazamiento de designación temporal en cargos de directivo superior hasta el Nivel F-3 o equivalente, del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, del Decreto Legislativo N° 728 o del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el numeral 5) del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Las facultades mencionadas en los literales a) y b) del presente artículo, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad. Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2018, o el que haga sus veces en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, el Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, el Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque y el Proyecto Especial Marcahuamachuco; así como en el responsable de la Unidad Ejecutora 008: MC - Proyectos Especiales, las siguientes facultades: a. Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y ordenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley. b. Realizar acciones inmediatas para ejecutar las contrataciones directas autorizadas, debiendo observar lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo 7.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto supervise la actuación de las Unidades Ejecutoras 002: MC - Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y 009: MC - La Libertad, respecto de las acciones referidas en el numeral 4.4 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, pudiendo solicitar a las referidas Unidades Ejecutoras la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que se estimen pertinentes. Artículo 8.- Delegar en los jefes y/o responsables del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Marcahuamachuco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Dirección Desconcentrada de Cultura de la Libertad, la facultad de suscribir convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, en el marco de sus competencias, previa comunicación al Despacho Viceministerial que corresponda. Artículo 9.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad de evaluar, calificar y aprobar los Proyectos de Intervención Arqueológica (PIA), Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA), así como los Informes Finales en el ámbito de su circunscripción. Artículo 10.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad de emitir la "Certificación de Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural con fines de exportación" a que se refiere el Servicio Prestado en Exclusividad N° 10 del TUPA vigente del Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de obras de la Escuela Cusqueña y de réplicas de bienes arqueológicos afiliados a las culturas y estilos Marcavalle, Chanapata, Waro, Qotacalli, Wari, Inca, Inca Colonial y otros provenientes de la Sierra del Sur, debiendo remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Recuperaciones, copias

autenticadas de los certificados emitidos durante el mes inmediato anterior. Artículo 11.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, la facultad de emitir la "Certificación de Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural con fines de exportación" a que se refiere el Servicio Prestado en Exclusividad N° 10 del TUPA vigente del Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de bienes arqueológicos afiliados a las culturas y estilos culturales de la Costa Norte, debiendo remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Recuperaciones, copias autenticadas de los certificados emitidos durante el mes inmediato anterior. Artículo 12.- Delegar en las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, la facultad de resolver los procedimientos administrativos N° 3 y N° 5 denominados "Revisión de propuestas de avisos y anuncios en Bienes Culturales Inmuebles Históricos" y "Autorización para la emisión de Licencias de Funcionamiento en Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación", así como el servicio prestado en exclusividad N° 3 denominado "Expedición de Certificado de Condición Cultural" del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Cultura. Artículo 13.- Delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área usuaria, del Ministerio de Cultura las facultades y atribuciones siguientes: a. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-beneficio y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, de conformidad con el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; y/o el artículo 87 del Reglamento de la Ley N° 29230 y del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF, según corresponda. b. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-beneficio y se ponderen los costos y riesgos de no adoptar la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF. Artículo 14.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 15.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los funcionarios y responsables a quienes se les ha delegado facultades, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 16.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1603395-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las Festividades de la Sierva de Dios Luisa De la Torre "Beatita de Humay" del distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 239-2017-VMPCIC-MC Lima, 29 de diciembre de 2017

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