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61 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2018 El Peruano / Autorizan a AFP Integra el cambio de dirección de agencia ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 4955 -2017 Lima, 21 de diciembre de 2017LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La comunicación de AFP Integra LEG-066/2017 ingresada el 15 de diciembre de 2017 con registro Nº 2017-67171 y el Informe Nº 155 -2017-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO:Que, mediante comunicación de vistos, AFP Integra solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su agencia ubicada en la Calle Tacna 316, Distrito de Piura, Provincia de Piura y Departamento de Piura; hacia la nueva dirección ubicada en la Av. Ramón Mujica Nº 108-B Urbanización El Chipe, Distrito de Piura, Provincia de Piura y Departamento de Piura. Que, mediante Resolución Nº 011-1994-EF/SAFP y Certi fi cado Nº IN017 del 14 de enero de 1994 se autorizó a AFP Integra el funcionamiento de la agencia ubicada en la Calle Tacna 316, Distrito de Piura, Provincia de Piura y Departamento de Piura. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº155-2017-DSIP de fecha 19 de diciembre de 2017. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modi fi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, y la Resolución SBS Nº 6752-2015;RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Integra el cambio de dirección de su agencia ubicada en la Calle Tacna 316, Distrito de Piura, Provincia de Piura y Departamento de Piura; a la nueva dirección situada en la Av. Ramón Mujica Nº 108-B Urbanización El Chipe, Distrito de Piura, Provincia de Piura y Departamento de Piura. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certi fi cado Nº IN017, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº011-1994-EF/SAFP. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certi fi cado Defi nitivo Nº IN044, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- AFP Integra, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15º del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGROS RIVADENEYRA BACA Intendente del Departamento de Supervisiónde Instituciones Previsionales (e) 1603026-1 Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el traslado de agencia de uso compartido ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 4977-2017 Lima, 26 de diciembre de 2017 El Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN