Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 11 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la citada Ley y los otros supuestos que se establezcan en el aludido reglamento; Que, mediante Ley Nº 30693, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el Año Fiscal 2018; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, en consecuencia, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de los recursos asignados, en materia administrativa, presupuestal así como en las contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al INACAL cumplir de manera oportuna y eficaz sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, es necesario delegar determinadas funciones asignadas a la Titular del Pliego durante el Año Fiscal 2018; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, sus modificatorias; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades: a) En materia de presupuesto: - Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y demás normas complementarias vinculadas a la materia. - Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dentro de la Unidad Ejecutora 001 - 1632: Administración ­ INACAL del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad. - Suscribir los estados financieros. b) En materia de contrataciones del Estado: - Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC, así como sus modificatorias.

- Resolver los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. c) En materia administrativa: - Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad. - Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP. - Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, con entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, las adendas respectivas, así como, suscribir toda la documentación que permita su ejecución. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados. - Representar y ejercer la representación del Instituto Nacional de Calidad ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa a fin de emitir o suscribir garantías de toda clase, así como para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del Instituto Nacional de Calidad, para lo cual podrá presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, conforme a la normativa sobre la materia. - Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. d) En materia de tesorería: Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1632: Administración ­ INACAL del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad. Artículo 2º.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades: a) En materia de recursos humanos: - Suscribir los contratos del personal sujeto a los regímenes del Decreto Legislativo Nº 728 y del Decreto Legislativo Nº 1057, así como, suscribir las adendas correspondientes a los Contratos Administrativos de Servicios - CAS. - Autorizar y resolver acciones del personal sujeto a los regímenes del Decreto Legislativo Nº 728 y del Decreto Legislativo Nº 1057. - Suscribir, modificar y resolver convenios de Prácticas Pre profesionales y Profesionales, así como sus prórrogas o renovaciones. b) Sobre gestión de Sociedades de Auditoría: - Suscribir, realizar las modificaciones y resolver los contratos a que se refieren los numerales 7.3.4 "Suscripción del Contrato", 7.3.6 "Modificación del Contrato", 7.3.7 "Autorización para ampliación del período de la auditoría" y 7.3.8 "Resolución del Contrato" del acápite 7.3 "Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría", de la Directiva Nº 012-2015-CG-PROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG.

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