Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 11 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN-PCD, se modificó la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0332017/CEPLAN/PCD, que establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional ­ POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 6.4 de la Guía para el Planeamiento Institucional, referido a la elaboración y aprobación del Plan Operativo Institucional, establece que luego de la aprobación del PIA. la entidad modifica su POI de ser necesario, de modo que los recursos financieros estimados en el POI coincidan con el PIA; Que, por Resolución Ministerial N° 0188-2017-JUS, se aprobó el Plan Operativo Institucional ­ POI 2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0054-2015JUS, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2021 del Sector Justicia y Derechos Humanos y mediante Resolución Ministerial N° 00912016-JUS, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2016-2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017JUS, señala que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, es el órgano de asesoramiento responsable de conducir y coordinar los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público, inversión pública, modernización de la gestión pública, así como de los asuntos de cooperación técnica nacional e internacional, conforme a las normas legales vigentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal g) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde al Titular de la Entidad, aprobar las políticas, planes y programas propios de su función de Ministro de Estado, así como evaluar su ejecución; Que, a efecto de cumplir con los objetivos trazados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se hace necesario modificar el POI para el Año 2018, de acuerdo a la asignación presupuestal de la entidad; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, el Decreto Supremo N° 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Plan Operativo Institucional 2018, POI 2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, documento que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- El cumplimiento de la programación de las actividades consideradas en el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2018, es de responsabilidad de los Directores y/o Jefes de los Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realizar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2018, aprobado mediante la presente Resolución. Artículo 4.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, queda facultada a realizar

las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático para el normal desarrollo de las actividades contempladas en el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 2018. Artículo 5.- Disponer la publicación del Plan Operativo Institucional 2018 - POI 2018 del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) conjuntamente con el Plan Operativo Institucional que se aprueba por el artículo 1 de la presente Resolución, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución, a todos los Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1605149-1

PRODUCE
Aprueban los documentos "Procedimiento General de Acreditación. DA-acr-01P" y "Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC). DA-acr-01R"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2018-INACAL/DA Lima, 9 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, señala que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 25.6 del artículo 25° de la citada Ley, establece que el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL aprueba documentos normativos en materia de acreditación, así como textos afines; esto en concordancia con los acuerdos y normas internacionales sobre la materia; Que, el artículo 37° del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Acreditación es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Acreditación, goza de autonomía técnica y funcional; Que, en tal sentido, se han identificado documentos matrices que deben ser aprobadas como base para la posterior aprobación de otros documentos dentro del referido Sistema, como son el Procedimiento General de Acreditación y el Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad, como proceder a la actualización de los mismos; Que, el numeral 7.1.2 de la NTP-ISO/IEC 17011 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad, establecen que "el organismo de acreditación debe actualizar a intervalos adecuados la información detallada acerca de sus procesos de evaluación y acreditación"; Que, el Procedimiento General de Acreditación es un documento matriz que establece los pasos que aplicará

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