Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40
c) En materia administrativa:

NORMAS LEGALES

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

- Aprobar directivas, lineamientos, circulares y/o manuales, así como, todo documento de carácter normativo, respecto de los sistemas administrativos de su competencia. - Supervisar, conducir e implementar medidas de seguridad, disponibilidad y el correcto funcionamiento de los sistemas de información, redes y comunicaciones, para garantizar la integridad y confidencialidad de la información. d) En materia de bienes estatales: - Aprobar los actos de administración de los bienes de la entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. - Aprobar las donaciones que perciba la entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. e) En materia de contrataciones del Estado: - Aprobar los expedientes de contratación, incluyendo los correspondientes a contrataciones directas. - Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección. - Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición. - Aprobar las Bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. - Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección. - Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección y de las contrataciones directas, así como sus modificaciones. Igualmente, suscribir contratos complementarios y sus modificaciones. - Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. - Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. - Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. - Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como, en otros supuestos previstos por la Ley y su Reglamento. - Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de contratos que se presenten al INACAL. - Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos. - Aprobar el proceso de estandarización de los bienes o servicios a ser contratados por la entidad, de conformidad con la normativa vigente. - Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que haya convocado la Entidad. - Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como, gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades en materia de contrataciones públicas. - Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. - Suscribir convenios con otras entidades públicas para encargarles las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección; así como, aprobar los respectivos expedientes de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

- Aprobar la subcontratación de prestaciones en las condiciones y por el máximo permitido por la normativa en contratación pública. - Suscribir los contratos, órdenes de compra o de servicio respecto a las contrataciones de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como suscribir los demás actos para su ejecución, modificación y/o resolución. Se encuentran comprendidos en la presente delegación de facultades los contratos celebrados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y sus modificatorias. Artículo 3º.- La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 4º.- Los funcionarios comprendidos en los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberán informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad, sobre los actos realizados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en la presente resolución. Artículo 5º.- Notificar la presente resolución a los funcionarios a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA RAMOS FLORES Presidenta Ejecutiva (e) Instituto Nacional de Calidad 1604990-1

RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que modifica el artículo 2 del Decreto Supremo N° 028-2017-RE que declara de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018
DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y en el numeral 7 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; teniendo como función específica, el conducir la organización de los eventos oficiales que se celebren en el país, que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores; Que, de acuerdo con el numeral 3 del primer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los decretos supremos son normas de carácter general, que no sólo reglamentan normas con rango de Ley, sino que además regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; asimismo, el numeral 2 de su artículo 16 precisa que el Consejo de Ministros tiene, entre otras,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.