Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

modificada con Resolución Directoral Nº 501-2016MTC/12 del 23 de setiembre de 2016, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1604105-1

Vehicular Móvil para operar una línea de inspección técnica vehicular tipo menor1, en los siguientes distritos:
DISTRITO LA VICTORIA LAMBAYEQUE FERREÑAFE PIMENTEL TALARA SULLANA PAITA CHOTA CUTERVO SAN IGNACIO PROVINCIA CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO TALARA SULLANA PAITA CHOTA CUTERVO SAN IGNACIO DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE PIURA PIURA PIURA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA

Autorizan a S&H INGENIEROS S.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar en diversos distritos de los departamentos de Lambayeque, Piura y Cajamarca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2018-MTC/15 Lima, 3 de enero de 2018 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-249072-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. - S&H INGENIEROS S.R.L., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo móvil y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-249072-2017 del 21 de setiembre de 2017, el señor Juan Roberto Salazar Tantalean identificado con DNI Nº 18197700, en calidad de Gerente General de la empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. S&H INGENIEROS S.R.L. con RUC Nº 20231363255 y domicilio en Av. Grau Mz A Lote 13 Urb. Las Garzas de Villa, distrito La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica

Que, según lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento sobre los tipos de Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, define al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral" (...)"; Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, el numeral 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalando que deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g), i) y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares. b) Propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos. c) Compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura, (...)"; Que, el numeral 35.4 del artículo 35 de El Reglamento, señala que en caso que algún Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV solicite operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, deberá acreditar el equipamiento descrito en el artículo 34, numeral 34.1, literales a) al n) de El Reglamento, adjuntando el "Certificado de Homologación de Equipos" y la "Constancia de Calibración de Equipos" correspondientes; Que, mediante Oficio Nº 9054-2017-MTC/15.03 del 18 de octubre de 2017 la Dirección de Circulación y Seguridad Vial consultó a SUTRAN, para que informe si

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El literal a) del numeral 29.2 del artículo 29 de El Reglamento señala: Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo menor: Línea de inspección destinada a la revisión de vehículos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, etc.

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