Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

la fecha de inicio de renovación de la autorización de estos últimos, únicamente en dichas circunscripciones territoriales. Artículo 2.- Aprobar el cronograma especial del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. - S&H INGENIEROS S.R.L., como sigue:
CRONOGRAMA ANUAL DE COBERTURA PARA CITV MOVIL CON UNA LÍNEA DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR TIPO MENOR DISTRITO JOSE LEONARDO ORTIZ PARIÑAS PAITA CHOTA CUTERVO PROVINCIA DEPARTAMENTO CHICLAYO LAMBAYEQUE DESDE HASTA CATEGORÍA L3 y L5 L3 y L5 LA VICTORIA CHICLAYO LAMBAYEQUE 15/01/2018 28/02/2018 02/03/2018 04/05/2018

Acto

Fecha máxima de presentación 10 de noviembre de 2021 10 de noviembre de 2022

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de noviembre de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza

LAMBAYEQUE CHICLAYO LAMBAYEQUE TALARA PAITA CHOTA PIURA PIURA CAJAMARCA

07/05/2018 31/05/2018 04/06/2018 14/07/2018 17/07/2018 25/08/2018 01/09/2018 22/09/2018 25/09/2018 20/10/2018 23/10/2018 16/11/2018

L3 y L5 L3 y L5 L3 y L5 L3 y L5 L3 y L5 L3 y L5 L3 y L5 L3 y L5

CUTERVO CAJAMARCA CAJAMARCA

SAN SAN IGNACIO IGNACIO PIMENTEL

FERREÑAFE CHICLAYO LAMBAYEQUE CHICLAYO LAMBAYEQUE

20/11/2018 07/12/2018 10/12/2018 31/12/2018

Artículo 3.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 4.- Es responsabilidad de la empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. S&H INGENIEROS S.R.L., dar estricto cumplimiento al cronograma anual de cobertura autorizado, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2018; asimismo, de conformidad con el articulo 48-bis de El Reglamento, entre otras, deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil: 1. Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas. 2. Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones. 3. Abstenerse de modificar unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modificación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá eficacia a partir del 1 de enero del año siguiente. (...); Artículo 5.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Fecha máxima de presentación

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- El cronograma anual de cobertura 2018, aprobado en la presente Resolución Directoral, será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siendo el costo de su publicación asumido por la empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. - S&H INGENIEROS S.R.L. Artículo 9.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Av. Grau Mz A Lote 13 Urb. Las Garzas de Villa, distrito La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1604100-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Delegan diversas funciones y atribuciones en el Jefe de la Oficina General de Administración de la APCI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 003-2018/APCI-DE Lima, 8 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; Que, de conformidad con el artículo 1, numeral 1.2, de la Ley N° 27692, la APCI tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, de acuerdo al artículo 10, literal d), de la Ley N° 27692, y el artículo 13, literales e) y l) del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por

Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de noviembre de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de noviembre de 2019

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