Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 11 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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La Empresa, mantenía impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; Que, con Oficio Nº 9053-2017-MTC/15.03 notificado el 19 de octubre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-284803-2017 del 21 de octubre de 2017, La Empresa adjunta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio señalado; presentando una nueva relación de distritos en los cuales pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares:
DISTRITO LA VICTORIA LAMBAYEQUE FERREÑAFE PIMENTEL PROVINCIA CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE

Que, asimismo, reformula la propuesta del Cronograma Anual de Cobertura para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, tal como se detalla a continuación:
CRONOGRAMA ANUAL DE COBERTURA PARA CITV MOVIL CON UNA LÍNEA DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR TIPO MENOR DISTRITO JOSE LEONARDO ORTIZ TALARA PAITA CHOTA CUTERVO PROVINCIA DEPARTAMENTO CHICLAYO LAMBAYEQUE DESDE HASTA CATEGORÍA L3 y L5 L3 y L5 LA VICTORIA CHICLAYO LAMBAYEQUE 15/01/2018 28/02/2018 02/03/2018 04/05/2018

LAMBAYEQUE CHICLAYO LAMBAYEQUE TALARA PAITA CHOTA PIURA PIURA CAJAMARCA

07/05/2018 31/05/2018 04/06/2018 14/07/2018 17/07/2018 25/08/2018 01/09/2018 22/09/2018 25/09/2018 20/10/2018 23/10/2018 16/11/2018 20/11/2018 07/12/2018 10/12/2018 31/12/2018

L3 y L5 L3 y L5 L3 y L5 L3 y L5 L3 y L5 L3 y L5 L3 y L5 L3 y L5

CUTERVO CAJAMARCA CAJAMARCA

SAN SAN IGNACIO IGNACIO PIMENTEL

FERREÑAFE CHICLAYO LAMBAYEQUE CHICLAYO LAMBAYEQUE

JOSE LEONARDO ORTIZ CHICLAYO

Que, asimismo, adjunta la propuesta del Cronograma Anual de Cobertura para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, tal como se detalla a continuación:
CRONOGRAMA ANUAL DE COBERTURA PARA CITV MOVIL CON UNA LÍNEA DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR TIPO MENOR DISTRITO LA VICTORIA PROVINCIA DEPARTAMENTO DESDE CHICLAYO LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE HASTA CATEGORÍA L L L

1/12/2018 30/03/2018 3/04/2018 31/08/2018 4/09/2018 30/09/2018

LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE LEONARDO ORTIZ FERREÑAFE PIMENTEL CHICLAYO

CHICLAYO CHICLAYO

LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE

2/10/2018 30/10/2018 2/11/2018 30/11/2018

L L

Que, con Oficio Nº 9715-2017-MTC/15.03 notificado el 06 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 135.2 2 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-295828-2017 del 09 de noviembre de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 9715-2017-MTC/15.03; reformulando el listado de distritos, según la siguiente propuesta:
DISTRITO LA VICTORIA JOSE LEONARDO ORTIZ LAMBAYEQUE TALARA PAITA CHOTA CUTERVO SAN IGNACIO FERREÑAFE PIMENTEL PROVINCIA CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO TALARA PAITA CHOTA CUTERVO SAN IGNACIO CHICLAYO CHICLAYO DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE PIURA PIURA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-330367-2017 del 15 de diciembre de 2017, La Empresa señala que por error involuntario en el cronograma de inspecciones técnicas vehiculares propuesto, en lo que respecta al distrito y provincia de Talara, deberá entenderse que corresponde a la provincia Talara y distrito de Pariñas; precisando que el cronograma se mantiene tal como consta en su propuesta; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1276-2017MTC/15.03, se concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el literal 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, asimismo, que en los distritos propuestos por La Empresa, el MTC no ha otorgado el inicio de operaciones a ningún CITV fijo; por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. - S&H INGENIEROS S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en los siguientes distritos: distritos de La Victoria, José Leonardo Ortiz y Lambayeque de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque; distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura; distrito de Paita de la provincia de Paita del departamento de Piura; distrito Chota de la provincia de Chota del departamento de Cajamarca; distrito de Cutervo de la provincia de Cutervo del departamento de Cajamarca; distrito de San Ignacio de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; distrito Ferreñafe de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque; distrito de Pimentel de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque. El otorgamiento de autorizaciones para la operación de nuevos Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijos en los ámbitos de operación antes descritos produce la exclusión de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móviles a partir de

2

"la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (...)"

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