Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

j) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección. k) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. l) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. m) Ejercer la representación legal de la Presidencia Ejecutiva para suscribir contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT). n) Suscribir y presentar a la SUNAT, los formularios, declaraciones y, en general, cualquier documentación que resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias como consecuencia de la ejecución de los gastos previstos en el presupuesto institucional. o) Aprobar Directivas orientadas a optimizar las labores de las Unidades a su cargo. p) Tramitar las legalizaciones de los libros contables ante las notarías. q) Participar en los procedimientos de Conciliación Extrajudicial y suscribir los referidos acuerdos, referidos al cumplimiento de pago de las sanciones de multas impuestas por la Entidad en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario y/o sancionador. Artículo 3.- Delegar en el/la Jefe/a (e) de la Unidad de Recursos Humanos, durante el ejercicio fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar, resolver, y tramitar las acciones administrativas del personal respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, rectificación de nombres y/o apellidos, destaques, renovaciones de contratos, y toda aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral del OSINFOR. b) Suscribir los contratos relativos a la prestación de servicios del personal del OSINFOR, conforme al régimen laboral de la Entidad. c) Suscribir los convenios de prácticas profesionales, pre-profesionales y técnicas del OSINFOR. Artículo 4.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2018. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Presidencial a el/la Secretario/a General (e), al/la Jefe/a (e) de la Oficina de Administración, al/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos; así como a las Direcciones, Órganos y Unidades Orgánicas del OSINFOR, para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 6.- Disponer que la Oficina de Administración realice la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7.- Déjese sin efecto, las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR 1605005-1

VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2018-SIS/ GNF-SGF-ARC-NLP con Proveído N° 003-2018-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Conjunto N° 001-2017-SIS/GREP/GBL-GMCH con Proveído N° 467-2017-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 001-2018/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 003-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 5-2018-SIS/OGAJ-AMCC con Proveído N° 5-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra ­ venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, el artículo 32 del acotado Reglamento de Organización y Funciones señala en su numeral 32.2, como función de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones (GREP), el estudiar y proponer los productos y servicios en salud, que se oferten a los asegurados y que se compren al proveedor de servicios de salud para beneficio de una población específica, incluyendo los parámetros cualitativos y cuantitativos utilizados para su valoración y las pautas de evaluación y monitoreo para los diferentes productos y servicios que se compren; Que, la Disposición Complementaria Final Única del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante el Informe Conjunto N° 001-2018SIS/GNF-SGF-ARC-NLP, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, con los aportes de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, propone integrar y consensuar en un solo documento normativo institucional la aprobación del Tarifario del SIS, así como sus respectivas Definiciones Operacionales, establecidas en la Resolución Jefatural N° 287-2017/SIS; en tal sentido, resulta pertinente dejar sin efecto este acto resolutivo; Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo, así como sus definiciones operacionales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 001 -2018/SIS Lima, 10 de enero de 2018

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