Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 11 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo N° 028-2007-RE, son funciones del Director Ejecutivo dirigir técnica y administrativamente la APCI, ejerciendo la titularidad del pliego presupuestal correspondiente; y, representar legalmente e institucionalmente a la APCI ante todo tipo de autoridad o entidad pública y privada; Que, el artículo 10, literal n), de la Ley N° 27692, y el artículo 13, literal q), del precitado Reglamento, establecen que son funciones del Director Ejecutivo delegar parte de sus funciones y atribuciones, con excepción de las inherentes a su cargo y de la aprobación de aquellos asuntos que le someta a consideración el Director Ejecutivo Adjunto; Que, adicionalmente, según el artículo 76°, numeral 76.1, del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General­, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar las contrataciones de bienes, servicios y obras, disponiendo el artículo 8° de la precitada Ley que el titular de la Entidad puede delegar ciertas facultades de conformidad con dicha normativa; Que, mediante Resolución de Contaduría N° 06797-EF/93.01 se aprobó el Instructivo N° 03 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables" que tiene por objetivo dictar las normas que reglamentan la provisión y castigo de las cuentas incobrables para la entidades del Sector Público; Que, asimismo, el numeral 5.2 del citado Instructivo N° 03 señala que el funcionario responsable de la cartera de cobranza proyecta la resolución que autoriza el castigo directo y/o indirecto, la cual se eleva para ser visada por el Contador General o quien haga sus veces y el Director General de Administración, según el caso; y, se remite al Titular de la entidad o persona a quien este designe a fin de que emita la resolución que respalde el registro contable; Que, mediante Ley N° 28925 se modificó la Ley de Creación de la APCI y se incorporó la función de ejercer la facultad coactiva para la cobranza de sus acreencias derivadas de sanciones administrativas, previo proceso, añadiendo de igual forma que los recursos recaudados por multas administrativas constituyen recursos de la Agencia; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, y sus modificatorias, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponden a todas las entidades de la Administración Pública; Que, por otro lado, a través del Decreto Legislativo N° 1327 se establecen medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo N° 1327 señala que la responsabilidad para gestionar y disponer medidas de protección establecidas en dicho Decreto Legislativo recae en la unidad orgánica que, a la fecha de publicación de la norma, asume labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades, siendo que, en su defecto, esta responsabilidad recae en la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, el numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo 1327, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, precisa que en aquellas entidades que no cuenten con una unidad orgánica que asuma las labores de promoción de la integridad y ética institucional, las funciones son asumidas por la más alta autoridad administrativa de la entidad, pudiéndose delegar tales funciones en la Oficina General de Recursos Humanos o la que haga sus veces; Que, el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, señala que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo de la Alta Dirección

así como de los demás órganos de la APCI, encargado de brindar el apoyo logístico y administrativo para el logro de los objetivos institucionales, y es responsable de la gestión administrativa y financiera de la entidad correspondiéndole conducir los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorería, adquisiciones, acervo documentario y servicios generales, así como llevar a cabo la ejecución presupuestal y velar por el mantenimiento y seguridad de la institución; Que, teniendo en consideración lo antes señalado, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa de la APCI, orientada a la adecuada gestión de los asuntos administrativos, resulta conveniente que se deleguen facultades en el Jefe/a de la Oficina General de Administración, que no sean inherentes a las funciones del Director Ejecutivo, así como las que no tengan algún impedimento o limitación en cuanto al objeto de la delegación, durante el Año Fiscal 2018; Que, el Director Ejecutivo en su calidad de Titular de la Entidad, tiene la potestad de revertir la delegación cuando lo considere conveniente pudiendo, a tal efecto, revocar el acto por el cual delegó las respectivas facultades; o, avocarse al objeto materia de delegación en casos concretos para tomar una decisión sobre un caso en particular; Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En consideración a lo establecido en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF; el Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y sus modificatorias; el Instructivo N° 03 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado mediante Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01 y sus modificatorias; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en el Jefe/a de la Oficina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, las siguientes funciones y atribuciones: 1.1. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones, así como evaluar su ejecución. b) Aprobar los expedientes de contratación y bases para la realización de procesos de selección. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procesos de selección, incluso cuando la APCI actúe en compras facultativas como entidad encargada. d) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en aquellos procesos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). e) Disponer la cancelación parcial o total de los procesos de selección por causal debidamente motivada y formalizar la misma, conforme a la normativa vigente. f) Ejercer la representación legal de la APCI, en la suscripción de los contratos y adendas derivadas de los procesos de selección, y en las contrataciones directas de acuerdo a la naturaleza de la contratación delegable según el artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Evaluar y, de ser el caso, adoptar la decisión de negarse a suscribir los contratos en los casos reconocidos por ley. g) Evaluar y, de ser el caso, adoptar la decisión de negarse a suscribir los contratos en los casos reconocidos por la ley.

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