Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 18 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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de 2018, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR el año 2018 en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional Piura como "Año de la reconstrucción e inversiones sin corrupción en la región Piura". Artículo Segundo.- DISPONER que durante el año fiscal 2018 se consigne dicha denominación en todos los documentos oficiales que se emitan en las entidades públicas de la jurisdicción del Gobierno Regional Piura, debajo de la denominación del año que establezca el gobierno central, tal como se establece en la Ordenanza Regional Nº 377-2017/GRP-CR. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- PONER el presente Acuerdo en conocimiento del Gobernador Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN Consejero Delegado Consejo Regional 1607049-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Reconocen al Comité de Salvaguardia de la Festividad de la Virgen de la Candelaria de Puno
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2017-GR PUNO-CRP EL CONSEJO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional Puno, llevada a cabo el día veintitrés de noviembre del año 2017, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y el artículo 15º literal a) de la norma citada, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del REGIONAL DEL GOBIERNO

Gobierno Regional, concordante con el artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, el artículo 38º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales". Que, por Resolución Directoral Nacional Nº 665-2003INC de fecha 02 de setiembre 2003, rubricada por el Director del INC, Arq. Luis Guillermo Lumbreras Salcedo, se resuelve en su Artículo Único: "Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la festividad de la Virgen de la Candelaria de Puno, expresión de las manifestaciones tradicionales de la cultura viva que caracteriza a las comunidades asentadas en la Sierra Sur del Perú, que contribuye a la identidad regional y nacional". Que, ese mismo año del 2003 en el mes de octubre, la UNESCO aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, considerando "la inestimable función que cumple el patrimonio cultural inmaterial como factor de acercamiento, intercambio y entendimiento, intercambio entre los seres humanos". En el documento de la convención se define como patrimonio cultural in material: "los usos, representaciones, expresiones, conocimiento (...) que las comunidades reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, manifestaciones como los usos sociales, rituales y festivos". Que, en nuestro país, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296 promulgada el año 2004, en concordancia con la definición de la UNESCO, define el Patrimonio Cultural Inmaterial - PCI, como: "Las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responde a expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, trajes como idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folklóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural". Que, la "Salvaguardia es el conjunto de acciones que buscan afianzar los procesos de trasmisión de las diferentes expresiones culturales definidas como patrimonio cultural inmaterial. Estas medidas incluyen identificar, documentar, investigar, preservar, promocionar y difundir las expresiones culturales de una comunidad con el fin de favorecer su transmisión y continuidad en el tiempo, logrando con ello la sensibilización sobre su importancia y el respeto por su significado". Que, mediante la constitución del Comité Multisectorial de Salvaguardia de la Festividad de la Virgen de la Candelaria de Puno, se propone la adopción de acciones de investigaciones, protección y adecuada organización de todo el proceso ritual y festivo de esta expresión cultural y evitar improvisaciones, protagonismos aislados, imposiciones, alteraciones y hasta evasión de responsabilidades que hasta hoy se suscitan. Que la, conferencia general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, celebrada en París del 29 de setiembre al 17 de octubre de 2003 en su 32va. reunión, estima la importancia que reviste el Patrimonio Cultural Inmaterial, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como se destaca en la recomendación, sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular del año 1989, así como la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural del año 2001 y en la Declaración de Estambul del año 2002, reconoce que los procesos de mundialización y de transformación social por un lado crean las condiciones propicias para un diálogo renovado entre las comunidades pero por el otro también traen consigo, al igual que los fenómenos de intolerancia, graves riesgos de deterioro, desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial, debido en particular

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