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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2018 (18/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2018 / El Peruano Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día jueves 07 de Diciembre del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 035-2014-GRSM7CR y en consecuencia la actualización del “Instructivo para la Categorización y Recategorización de Centros Poblados”, que en cuarenta y uno (41) folios forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DECLARAR que el Gobierno Regional, es el único ente competente para aprobar las Categorizaciones y Recategorizaciones de Centros Poblados, dentro de su circunscripción político administrativa. Artículo Tercero.- SEÑALAR que en marco a sus funciones las Municipalidades Provinciales, Distritales, no tienen competencia para denominar a los centros poblados como caserío, pueblo, villa, ciudad o metrópoli, mientras estos no estén debidamente categorizados o recategorizados por el Gobierno Regional San Martín. La usurpación de esta función será considerada como una falta grave, por lo que este órgano, procederá a informar a la Procuraduría Pública Regional y a la Ofi cina de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional San Martín, para que accionen según corresponda. Artículo Cuarto.- INDICAR a los Gobiernos Locales deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente Instructivo de Categorización y Recategorización de Centros Poblados, con la fi nalidad de tener un criterio unifi cado en el armado de expedientes en el proceso de categorización; asimismo, ante el incumplimiento de los compromisos asumidos en el proceso de categorización, el Gobierno Regional San Martín, tomará las acciones necesarias de ser el caso, para proceder de acuerdo a su competencia en el marco del Ordenamiento Territorial y la Política Territorial Regional. Artículo Quinto.- SEÑALAR que la Autoridad Regional Ambiental a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial, es la encargada de evaluar los expedientes de Categorización y Recategorización de Centros Poblados y monitorear el cumplimiento de sus compromisos asumidos en el marco de la gestión territorial. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial de la Autoridad Regional Ambiental, trabajar en coordinación con los Gobiernos Locales y efectuar talleres de capacitación y asesoramiento técnico permanente, a fi n de que estos faciliten y asuman la conformación del expediente de Categorización o Recategorización de Centros Poblados, que incluye la delimitación de su ámbito de in fl uencia y la identi fi cación de sus zonas de Uso Comunal, según corresponda. Artículo Séptimo.- DECLARAR que la Autoridad Regional Ambiental a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial, puede proponer modi fi caciones al Instructivo de Categorización y Recategorización de Centros Poblados, con el fi n de actualizarlo. Artículo Octavo.- DEROGAR el Instructivo de Categorización y Recategorización de Centros Poblados, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 035-2014-GRSM/CR de fecha 22 de diciembre del 2014. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la Presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario O fi cial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín; asimismo, se noti fi que para conocimiento la presente ordenanza, al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y Gobiernos Locales.Artículo Décimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, para su promulgación. FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a trece días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUI Gobernador Regional de San Martín 1606906-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que establece el horario de ejecución de obras de edificación en el Cercado de Lima y disposiciones complementarias relacionadas con la ejecución de dichas obras ORDENANZA Nº 2080 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA,POR TANTO;EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de enero de 2018, los Dictámenes Nos. 076-2017-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, 003-2018-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y N° 001-2018-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL HORARIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN EN EL CERCADO DE LIMA Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DE DICHAS OBRAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el horario para la ejecución de obras de edi fi cación u obras conexas en vía pública, así como aspectos relacionados con la instalación de carteles informativos y cercos de seguridad en obras de edi fi cación, en el Cercado de Lima. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas, así