Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Jueves 18 de enero de 2018 /

El Peruano

respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Remitir informes periódicos a la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes programas o proyectos regionales. 4. Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación. 5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional. 6. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de su región en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. 7. Modificar la matriz estratégica del Plan Regional Contra la Violencia de Género de San Martín aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 005­2016­GRSM/CR con la finalidad de mejorar, adecuar los indicadores y metas para promover de forma efectiva el derecho a vivir libre de violencia de los ciudadanos y ciudadanas de la Región San Martín, debiéndose este documento ser terminado por la Instancia Regional de Concertación en (30) treinta días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. 8. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. 9. Aprobar su reglamento interno. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Gobernador/a del Gobierno Regional de San Martín para que a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del dia siguiente de su instalación, la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región San Martín elabore su respectivo Reglamento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia. Artículo Décimo.- DEROGAR de forma expresa la Ordenanza Regional Nº 005­2016­GRSM/CR, pues el único mecanismo regional de articulación intersectorial para prevenir, sancionar y erradicar, la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y la violencia de género. Será la Instancia Regional de Concertación creada a través de la presente ordenanza. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Décimo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín, para su promulgación. FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veinte días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1606870-1

Aprueban Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2017 - 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2017-GRSM/CR Moyobamba, 20 de noviembre de 2017 POR CUANTO: EL Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Sobre Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021 (ENCLCD), tiene un enfoque integral e involucra la intervención activa y complementaria de todas las instituciones del Estado Peruano en sus tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Esta Estrategia plantea objetivos, actividades, programas y metas que aseguran una acción eficaz en el combate de las drogas. Del mismo modo, tiene el compromiso del Estado Peruano de asignar los recursos presupuestales necesarios, de acuerdo a la metodología de programación presupuestal por resultados, complementándolos con los recursos de la cooperación internacional para asegurar el financiamiento de las actividades y proyectos requeridos para el logro de los objetivos esperados; Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, es un Organismo Público Descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de diseñar y conducir la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas, tiene entre sus funciones enfrentar todos los problemas derivados del consumo y dependencia, con las armas de una educación preventiva y el tratamiento multidisciplinario; así como producir y gestionar información objetiva, confiable y actualización, sobre el problema de las drogas en el país, y que sirva de base para el diseño, gestión y evaluación de los planes, programas y proyectos que ejecutan los distintos sectores y niveles de gobierno y las organizaciones de la Sociedad Civil, en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 20182021, Que, con Informe Técnico Nº 028- 2017 ­ GRSM/ GRPYP/ SGPEyER de fecha 26 de Octubre del presente año, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín opina favorablemente para la aprobación del Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo De Drogas por cumplir con lo establecido en la directiva 0021-2017-CEPLAN/PCD, y los lineamientos generales para la elaboración de planes; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín ha actualizado el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo

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