Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de enero de 2018 /

El Peruano

el Plan Nacional de Desarrollo y el artículo 32º señala que la gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011PCM, del 22 de junio del 2011, se aprobó el Plan Bicentenario Perú al 2021, disponiendo que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021; con Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM, del 29 de noviembre del 2011, se autoriza al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, Plan Bicentenario 2021, señalando asimismo que el proceso de actualización, se realizará mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009PCM, establece, en los literales c) y d) de su artículo 10º respectivamente, como funciones y atribuciones del Consejo Directivo, "Aprobar la Directiva de formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional" y "Aprobar la propuesta de Plan Estratégico de Desarrollo Nacional previo a su remisión a la Presidencia del Consejo de Ministros"; Que, en dicho marco normativo, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/ PCD, de fecha 02 de mayo de 2017 se aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional"; Directiva que debe implementarse progresivamente en las entidades de la Administración Pública conforme al ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y a los lineamientos orientadores que sobre el particular difunda el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; Que, a nivel del Gobierno Regional de San Martín se tiene que mediante Ordenanza Regional Nº 017-2015GRSM/CR de fecha 07 de diciembre de 2015, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021, que define los objetivos estratégicos regionales, así como las acciones estratégicas, considerando el enfoque territorial y gestión de cuencas como lineamiento central; siendo que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 662-2017-GRSM/GR de fecha 16 de octubre de 2017 se aprueba el Informe de Evaluación del Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021 ­ Periodo 2015 y 2016 del Gobierno Regional San Martín; Que, la Sub Gerencia Regional de Planeamiento Estratégico y Estadística del Gobierno Regional de San Martín, mediante Nota Informativa Nº 256-2017-GRSM/ SGPEyER de fecha 28 de noviembre del 2017, hace llegar al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto el Informe Técnico Nº 011-2017-GRSM/GRPyP/SGPEyERMKAM, solicitando dar inicio al proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín al 2021; Informe Técnico que ­ una vez analizado los antecedentes y objetivo general ­ concluye que el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021, amerita ser actualizado, siendo necesario realizar las siguientes acciones: (i) Recalcular las proyecciones estadísticas de los indicadores que llegaron al cumplimiento del 100.00% (2016) y aquellos indicadores que superaron la meta al 2021, evaluar los indicadores que no están generando información estadística y poder replantear las medidas correctivas. (ii) Dar cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza Regional Nº 007-2016GRSM/CR y RER Nº 618-2017-GRSM/GR, para su reinserción; Que, mediante Informe Legal Nº 798-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 04 de diciembre del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martin, opina favorablemente sobre aprobar el inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional de San Martín, para la reformulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín al 2021; así como el Plan de Trabajo, elaborado

por la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 047-2017-SCRGRSM/ALE, de fecha 15 de noviembre del presente año, la Asesoría Legal Externa del Consejo Regional de San Martín opina vía Ordenanza Regional se apruebe el Inicio del proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional San Martín, para la reformulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín al 2021, así como el Plan de Trabajo elaborado por la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día JUEVES 16 de Noviembre del presente año, aprobó por unanimidad el siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Inicio del proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín al 2021, así como el Plan de Trabajo elaborado por la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional. Artículo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, para su promulgación. FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a trece días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1606905-1

Actualizan "Instructivo para Categorización y Recategorización Centros Poblados"
ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2017-GRSM/CR Moyobamba, 13 de diciembre del 2017 POR CUANTO:

la de

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

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