Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 18 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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de Drogas de manera conjunta con las Direcciones Regionales de Educación y Salud, instituciones públicas y privadas, sociedad civil y con la asistencia técnica del ente rector de DEVIDA, de acuerdo a los nuevos lineamientos de CEPLAN que finalmente culminó con la validación del Plan por parte de los integrantes de la Mesa Regional de Lucha Contra el Consumo de Drogas en la Región de San Martín; con la finalidad de reducir el consumo de drogas legales e ilegales en nuestra región en un esfuerzo de intervención conjunta a través del desarrollo de competencias como parte preventiva y el tratamiento oportuno para mejorar la calidad de vida de los drogodependientes; Que, las Direcciones Regionales de Educación y Salud del Gobierno Regional de San Martín con fecha 10 de Junio del 2017 suscribieron el "Acuerdo de Cooperación Interinstitucional para el presente año" con la finalidad de establecer obligaciones comunes y particulares, que fijen los procedimientos operativos de cooperación mutua a seguir a fin de contribuir la prevención y tratamiento del consumo de drogas en estudiantes de 42 instituciones educativas secundarias beneficiadas en el Marco del Programa de prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional se aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional Nº 014 -2015-GRSM/CR en la cual se "Declara de Necesidad y Prioridad Regional la Prevención y Tratamiento de las Drogodependencias, así como el control de la oferta de drogas en la Región San Martín". Así mismo, a través de dicho documento se CONFORMA la Mesa Regional de Lucha Contra el Consumo de Drogas en la Región de San Martín; atribuyendo a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la SECRETARIA TÉCNICA para los fines y funciones pertinentes; Que, el artículo 4º de la referida Ley Nº 27867, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, mediante Informe Legal Nº 747-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 13 de noviembre del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martin, opina favorablemente por la aprobación del Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de drogas de la Región San Martín ­ 2017-2021, al encontrarse éste acorde a la normatividad vigente en mérito de los fundamentos expuestos en el presente informe legal; Que, mediante Informe Legal Nº 042-2017-SCRGRSM/ALE, de fecha 15 de noviembre del presente año, la Asesoría Legal Externa del Consejo Regional de San Martín opina vía Ordenanza Regional se apruebe el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de drogas de la Región San Martín ­ 2017-2021; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día JUEVES 16 de Noviembre del presente año, aprobó por unanimidad el siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 20172021. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional

de San Martín del monitoreo y evaluación sobre la implementación y ejecución del Plan. Artículo Tercero.- DISPONER que las Direcciones Regionales de Educación y Salud de San Martín, en el marco de sus competencias, den cumplimiento de las actividades y metas establecidas en el Plan de Implementación anual PRPTRD. Asimismo coordinar con las demás instituciones conformantes de la Mesa Regional a fin que asuman las responsabilidades asignadas en dicho contexto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veinte días del mes de noviembre del dos mil diecisiete. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1606907-1

Aprueban el inicio del proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín al 2021 y plan de trabajo
ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2017-GRSM/CR Moyobamba, 13 de diciembre de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece: "Los gobiernos regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Asimismo, en su artículo 192 establece: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)"; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9º literal b) señala que los gobiernos regionales son competentes para formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil; en tanto que el literal b) del artículo 15º prescribe que son atribuciones del Consejo Regional aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con

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