Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 18 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" (1984); entre otros; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; Que, la mencionada Ley en su artículo 4º establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en el artículo 6º dispone lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la referida Ley Nº 27867, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales y hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dispone en su artículo 34º que el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario constituir la instancia Regional de Concertación de San Martín, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa regional; Que , mediante Informe Legal Nº 743­2017­GRSM/ ORAL, de fecha 09 de noviembre del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente sobre la creación de la "Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar", en el marco de la Ley Nº 30364 ­ Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, así como dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 005­2016­GRSM/CR, de fecha 15 de agosto del 2016; Que, mediante Informe Legal Nº 041-2017-SCRGRSM/ALE, de fecha 15 de noviembre del presente año, la Asesoría Legal Externa del Consejo Regional de San Martín opina vía Ordenanza Regional se apruebe la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín; asimismo se DEJE SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 005-2016-GRSM/CR de fecha 15 de agosto del año 2016 que aprobó el Plan Regional contra la Violencia de Género 2016-2021-SAN MARTÍN y se reconoció al Equipo Técnico Regional ­ creado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1141-2011GRSM/PGR; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas

Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día JUEVES 16 de Noviembre del presente año, aprobó por unanimidad el siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR como asunto de prioridad regional la creación de la "Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín", que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo Segundo.- La Instancia Regional está conformada por: 1. Gobernador/a del Gobierno Regional de San Martín quien ejerce la presidencia. 2. Gerencia Regional de Desarrollo Social 3. Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto. 4. Director/a de la Dirección Regional de Educación 5. Director/a de la Dirección Regional de Salud 6. Jefe/a de la Jefatura Policial de San Martín 7. Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de la Región San Martín 8. Presidente/a de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región San Martín. 9. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de San Martín 10. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Moyobamba 11. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Rioja 12. Dos representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 13. Defensor/a de la Oficina Defensorial de la Región San Martín. 14. Director/a de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 15. Representantes de las Asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. Artículo Tercero.- Las y los representantes titulares de la Instancia Regional para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región San Martín designan a un/a representante alterno/a para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Cuarto.- La Instancia Regional de Concertación de San Martín debe instalarse en un plazo no mayor de diez (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Social de la Región asume la Secretaria Técnica de esta instancia, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Asimismo, se encarga de remitir la sistematización de la Dirección General Contra la Violencia de Género, Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo Sexto.- La Instancia Regional de Concertación tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que

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