Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 18 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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como entidades de sector público, que ejecuten obras de edificación u obras conexas en vía pública, en la jurisdicción del Cercado de Lima y que cuentan con la respectiva Licencia de Edificación y/o autorización de ejecución de obras en áreas de uso público, de acuerdo a la normativa aplicable. Artículo 3°.- DEFINICIONES La presente Ordenanza, considera las siguientes definiciones: a) Obras de Edificación: Son aquellas que comprenden las obras de edificación nueva, ampliación, remodelación, refacción, acondicionamiento, puesta en valor histórico monumental, cerco, así como obras de demolición y que requieren para su ejecución de la respectiva licencia de edificación, emitida según la normativa sobre la materia. b) Obras conexas en vía pública: Son aquellos trabajos destinados a reconstruir y mejorar la vía pública que fuera deteriorada por efectos de una obra de edificación, las cuales requieren de las respectivas autorizaciones emitidas por los órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. c) Cerco de seguridad en obras de edificación: cerco de protección que limita el área de trabajo en una obra de edificación y que necesariamente cuenta con elementos adecuados de cerramiento, que garantizan la seguridad de las personas. d) Cartel informativo de obra: cartel simple que permite a la comunidad, conocer las condiciones y características de la obra de edificación que se ejecutará o se encuentra en ejecución. e) Responsable de obra: Es aquel profesional responsable de dirigir la ejecución de la obra, el cual tiene como función principal, que dicha obra se realice de conformidad con el proyecto aprobado y la licencia respectiva y cumpla con la normativa legalmente aplicable. CAPÍTULO II HORARIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Artículo 4°.- HORARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 4.1 Las obras de Edificación u obras conexas en vía pública, señaladas en los literales a) y b) del artículo 3° de la presente Ordenanza, se ejecutarán dentro de alguno de los siguientes horarios, según corresponda: a) Horario Ordinario o General: Es aquel horario contemplado de lunes a viernes desde las 07:30 hasta las 17:00 horas, y los sábados desde las 8:00 hasta las 13:00 horas. No se incluyen los días feriados. b) Horario Extraordinario: Excepcionalmente, el horario ordinario o general podrá ser ampliado, hasta dos horas adicionales, de lunes a sábado, en los siguientes casos: b.1) Cuando sea necesario a fin de atender tareas programadas de vaciado con concreto premezclado, siempre que las mismas se inicien antes de las 17:00 horas y técnicamente no sea posible interrumpir el proceso de vaciado de concreto antes de la hora límite establecida. b.2) Cuando las características de la obra justifiquen un avance acelerado de la misma, y por consiguiente una ampliación en el horario de trabajo. 4.2 No obstante lo anterior y debido a las características especiales de las obras o en virtud a la naturaleza compleja de las mismas, que determinen condiciones técnicas y/o de seguridad particulares, se podrá permitir la ejecución de obras de edificación u obras conexas en vía pública, en horarios y días no contemplados en la presente Ordenanza; lo cual no será de aplicación en zonas residenciales. 4.3 El acogimiento a los horarios señalados en el literal b), inciso 4.1 del artículo 4° o inciso 4.2 del mismo artículo, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 121° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y deberá ser peticionado por el titular de la licencia o titular de la autorización correspondiente o el responsable de la obra, con una antelación de diez días calendario, a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, señalando el número de licencia de Edificación o autorización de ejecución de obra en áreas de uso público correspondiente, adjuntando una memoria descriptiva sustentada, exponiendo la necesidad de contar con la ampliación del horario correspondiente. 4.4 En un plazo máximo de diez calendario, contados desde el día de presentada la petición señalada en el inciso 4.3 por el interesado, la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, con un informe previo de la División de Control de Edificaciones o el órgano competente, comunicará la conformidad de lo solicitado, para lo cual tomará en cuenta principalmente, aspectos relacionados con: la zonificación del predio y su entorno, existencia de edificaciones de salud y afines, justificación técnica de lo requerido, antecedentes de quejas vecinales en la zona, entre otros aspectos, relacionados con la seguridad y tranquilidad vecinal. 4.5 Las obras conexas en vía pública, serán autorizadas de acuerdo al procedimiento previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En dicho procedimiento, el órgano competente, de oficio, podrá establecer horarios distintos al horario ordinario o general, de acuerdo a las características técnicas especiales de la obra o de la zona donde se ejecutará la misma. 4.6 El responsable de la obra o la persona natural o jurídica que la ejecuta, son responsables respecto de cumplir con los horarios señalados en el presente artículo. CAPÍTULO III CARTEL INFORMATIVO DE OBRA Artículo 5°.CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIEDAD Y

5.1 Toda obra de edificación en el Cercado de Lima, que cuente con la respectiva licencia de edificación, deberá colocar desde el inicio de la obra hasta su culminación, un cartel, que permita informar al público en general, las características y condiciones de la obra, de manera claramente visible, el cual podrá estar instalado en el cerco de seguridad de obra, señalado en el Capítulo IV de la presente Ordenanza o sobre el mismo, mediante dos parantes simples. También podrá instalarse dicho cartel sobre la caseta informativa de promoción inmobiliaria, de corresponder y de considerarse pertinente. En todos los casos, se deberá garantizar su debida estabilidad y seguridad. 5.2 El cartel informativo estará adosado a una superficie rígida y tendrá características simples, sin necesidad de componentes eléctricos, debiendo tener como mínimo las medidas de 1.20 x 1.50 m, así como contener la siguiente información, en letras de color negro, sobre un fondo blanco: a) Tipo de edificación-usos b) N° de sótanos c) N° de pisos d) Tiempo estimado de ejecución e) N° de licencia de edificación f) Titular de la licencia de edificación g) Horario de ejecución de obras establecido 5.3. El responsable de la obra o la persona natural o jurídica que ejecuta la misma, son responsables respecto de mantener en buen estado y óptimas condiciones el cartel informativo, con el objeto de no perjudicar el ornato de la zona, así como garantizar la seguridad y estabilidad, en su instalación. 5.4 En el Centro Histórico de Lima, rigen las disposiciones previstas en la Ordenanza N° 062-MML, en lo que fuera aplicable. Asimismo, en dicha zona, la dimensión, material y ubicación del cartel informativo de obra serán aquellas previstas en el artículo 195° de dicha Ordenanza.

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