Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 18 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 30305 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­, y sus Leyes modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, así también, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 ­, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, prescribe que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, el ordenamiento territorial, de acuerdo a los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial aprobada con R.M 026-2010-MINAM, es una Política de Estado, un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial sobre la base de identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socio culturales, institucionales y geopolíticos. Así mismo, hace posible el desarrollo integral de la persona como una garantía para una adecuada calidad de vida; Que, la Resolución Ministerial antes citada, aparte de instruir como política de Estado la implementación del ordenamiento territorial a nivel nacional, establece como una línea de acción para ordenamiento territorial, la identificación de espacios con ventajas corporativas sobre la base de la ZEE y otros instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, para promover la inversión y ocupación ordenada del territorio; Que, el literal c) del artículo 50º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es función específica de los Gobiernos Regionales, en materia de población-programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios; mientras que el artículo 53º del mismo cuerpo legal, establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el literal k) del artículo 10º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción. Que, el numeral 2 del artículo 5º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación Territorial, señala que los Gobiernos Regionales a través de sus áreas técnicas en demarcación territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la población organizada solicitando una determinada acción de demarcación territorial en sus jurisdicción, verifican el cumplimiento de los requisitos, solicitan la información complementaria organizan y formulan el expediente técnico de acuerdo con el reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables los cuales son elevados a la Presidencia del Consejo de ministros. Asimismo, tiene competencia para promover de oficio las acciones que consideren necesarias para la organización del territorio de su respectiva región. Que, el artículo 8º de la misma norma que trata sobre categorías de los centros poblados, indica que los centros poblados del país podrán ser reconocidos con las categorías siguientes: caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli, según los requisitos y características que señale

el Reglamento de la presente Ley. La Categorización y Recategorización de Centros Poblados son acciones de normalización que están a cargo de los gobiernos regionales; Que, el literal h) del artículo 8º del Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado con Decreto supremo Nº 019-2003-PCM, reafirma esta competencia de los gobiernos regionales y amplia el tema en el artículo 9º sobre los requisitos para esta acción de demarcación territorial denominada normalización. Que el artículo 16ºA de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, prevé que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y fiscalización, conforme a lo señalado en el artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el artículo 25º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. Que, el numeral 15.1 del artículo 15º del Reglamento de Recursos Hídricos, aprobado con D.S. Nº 001-2010AG y modificado mediante D.S Nº 006-2017-AG, donde señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales coordinan entre sí y con la Autoridad Nacional del Agua, con el fin de armonizar sus políticas y objetivos sectoriales; evitar conflictos de competencia y contribuir con coherencia y eficiencia en el logro de los objetivos y fines del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos. Que, el numeral 4 y 19 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, autoriza aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. Y Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. Que el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 012-2006-GRSM/CR de fecha 20 de julio del 2006, aprobó el documento denominado "Zonificación Ecológica y Económica del departamento de San Martín;" Que, mediante Ordenanza Regional Nº 035-2014-GRSM7CR de fecha 22 de diciembre del 2014 se aprobó el Instructivo de Categorización y Recategorización de Centros Poblados en el departamento de San Martín, considerando la Zonificación Ecológica Económica como herramienta de planificación para el ordenamiento territorial, evitando conflicto de uso y ocupación de territorio, entre otros requisitos que coadyuven a este propósito. Que, mediante Informe Legal Nº 776-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 27 de noviembre del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martin, opina aprobar la modificación de la Ordenanza Regional Nº 035-2014-GRSM/CR, y en consecuencia la actualización del "Instructivo para la Categorización y Recategorización de Centros Poblados". Asimismo, se recomienda, aprobar el referido Instructivo para la Categorización y Recategorización de Centros Poblados", mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 045-2017-SCRGRSM/ALE, de fecha 01 de diciembre del presente año, la Asesoría Legal Externa del Consejo Regional de San Martín opina vía Ordenanza Regional se apruebe la propuesta normativa denominada: "Instructivo de Categorización y Re categorización de Centros Poblados"; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas

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