Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de enero de 2018 /

El Peruano

adelante, la OGAJ) que emita opinión legal respecto a la procedencia de emitir la orden de decomiso, dispuesta en el numeral 28.11 del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 30299, ya que dentro del procedimiento de cancelación administrativa se realizó una rectificación de oficio, la misma que fue publicada el 27 de setiembre de 2017; Que, a través del Memorando N° 543-2017-SUCAMECOGAJ, de fecha 18 de octubre de 2017, la OGAJ opinó que "teniendo en cuenta que las resoluciones de cancelación e incautación de las licencias de posesión y uso de armas de fuego no son concordantes con la realidad, dado que existen licencias que no debieron ser canceladas, conforme lo ha evidenciado la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones - OGTIC a través de sus informes, corresponde que en aplicación al Principio de Verdad Material y de Predictibilidad o de Confianza Legítima, la OGTIC valide o realice un cruce de información de los datos informáticos de las armas de fuego registradas ante la SUCAMEC, antes de emitir la orden de decomiso, a fin de no perjudicar a intereses o derechos de los administrados, para lo cual se deberá generar el acto administrativo que corresponda"; Que, con Memorando N° 4173-2017-SUCAMECGAMAC, de fecha 14 de noviembre de 2017, la GAMAC solicitó a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante, la OGTIC) realice la validación o cruce de información de la data de las armas de fuego contenidas en los sistemas informáticos de la Sucamec; además, solicitó precise las acciones que realizará y el plazo para concluir la validación antes referida, a efectos de emitir el acto administrativo correspondiente, de acuerdo a lo opinado por la OGAJ, a través del Memorando N° 543-2017-SUCAMEC-OGAJ; Que, a través del Memorando N° 4316-2017-SUCAMECGAMAC, de fecha 23 de noviembre de 2017, la GAMAC solicitó al encargado de la Unidad Funcional No Orgánica de Arsenales y Verificación de Armas información respecto al estado actual de las armas de fuego internadas en los almacenes de la Sucamec a nivel nacional. Al respecto, la citada Unidad Funcional No Orgánica informó que existen cuarenta y cinco mil cuarenta y cuatro (45, 044) armas de fuego que se encuentran internadas en los almacenes de la Sucamec a nivel nacional, que no se encuentran registradas en el sistema de armas, debido a que se presentaron dificultades concernientes a la falta de personal, equipo informático, capacitaciones en el uso del sistema de armas, entre otros; Que, mediante Informe Nº 3590 -2017-SUCAMECGAMAC, de fecha 12 de diciembre de 2017, la GAMAC puso en conocimiento del despacho de la Superintendencia Nacional las dificultades halladas para la conclusión del procedimiento de cancelación de licencias de posesión y uso por pérdida de vigencia; es decir, para ordenar el decomiso de las armas de fuego cuyas licencias de posesión y uso fueron canceladas; motivo por el cual se recomendó la remisión del citado informe a la OGTIC; Que, por medio del Informe N° 02-2018-SUCAMECOGTIC, de fecha 05 de enero de 2018, la OGTIC informó las acciones adoptadas respectos a las dificultades presentadas en el registro de armas de fuego en el sistema de armas. Asimismo, recomendó, entre otros, se realice el registro de la totalidad de armas de fuego internadas a nivel nacional en el sistema de armas en un plazo de seis (06) meses; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario validar los datos informáticos de las armas de fueron registradas ante la Sucamec, para lo cual se incluirá el registro de la totalidad de las armas de fuego internadas en los almacenes de la Sucamec, en el sistema de armas en un plazo de seis (06) meses, con la finalidad de ordenar el decomiso de aquellas armas de fuego que no fueron depositadas en los almacenes de la Sucamec, cuyas licencias de posesión y uso fueron canceladas por pérdida de vigencia; Con el visado de la Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo

que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, el Decreto Supremo N° 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de Uso Civil y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Validar los datos informáticos de las armas de fuego registradas ante la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - Sucamec en un plazo de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a efectos de ordenar el decomiso de aquellas armas de fuego que no fueron depositadas en los almacenes de la Sucamec, cuyas licencias de posesión y uso fueron canceladas por pérdida de vigencia. Artículo 2.- Notificar a todos los Órganos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, para su conocimiento y fines correspondientes. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ Sucamec (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS Superintendente Nacional 1608320-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Delegan facultades y atribuciones a funcionario de MIGRACIONES y modifican la Res. N° 000358-2016-MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000017-2018-MIGRACIONES Lima, 18 de enero de 2018 VISTO: El Memorando N.º 000039-2018-PP-MIGRACIONES de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 000033-AJ-MIGRACIONES de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; El artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1130 establece que el Superintendente Nacional de MIGRACIONES es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo, en el artículo 15º literal o) de la citada norma establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente al Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES;

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