Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de enero de 2018 /

El Peruano

interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda). - Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario. - Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto - Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección. - Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. - En caso de presentación de recuso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso. - Suscribir contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento de contrato, que deriven de procedimientos de selección del empleo de catálogos electrónicos, así como sus modificaciones conforme a lo previsto en la normativa de contratación estatal. - Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista, hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40 %) del monto de contrato original, según corresponda. - Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. - Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda, o de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. - Disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original; excepto las prestaciones adicionales de obra, así como la reducción de prestaciones hasta el mismo limite en caso de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obras y supervisión de obra) y obras. - Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, así como ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda. - Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente. - Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos directos derivados de ampliaciones de plazo. - Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda, y resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección con sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado su Reglamento. - Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 138º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y/o árbitros que

pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. - Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. - Comunicar por conducto notarial, la declaración de nulidad de oficio del contrato. Artículo 5°.­ Disponer la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial "El Peruano" así como en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe) el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional

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Artículo modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341, que entró en vigencia el 3 de abril de 2017.

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el "Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 010-2018-CE-PJ Lima, 10 de enero de 2018 VISTOS: El Oficio N° 1191-2017-P-CNAJPCVyJC-CS-PJ, cursado por la señora Jueza Suprema doctora Janet Tello Gilardi, Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad. CONSIDERANDO: Primero. Que la señora Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad solicita que se apruebe la propuesta de "Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad", que se encuentra enmarcado en el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad 2016-2021, a efectos de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que los demás justiciables. El mencionado protocolo tiene como objetivo establecer lineamientos que permita a los operadores de justicia brindar una adecuada atención a las personas con discapacidad, reconociendo el ejercicio pleno de su capacidad jurídica; disponiendo medidas de apoyo personalizada y efectiva que permita su accesibilidad, promoviendo el respeto de su autonomía y dignidad, manifestación de su voluntad, y garantizar la protección de sus derechos fundamentales. Segundo. Que, asimismo, precisa que en el Primer Congreso Nacional de Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad que se llevó a cabo el 28 y 29 de agosto del año próximo pasado, con la participación de jueces de las Cortes Superiores de Justicia de la República; además, de representantes de las instituciones del Estado,

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