Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 20 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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límites y controles operativos, establecida en el Reglamento del Acceso Directo al Mercado, sin perjuicio de su aplicación a otros usos de los sistemas de ruteo de órdenes, la Bolsa pone a disposición de las mismas, a través del sistema electrónico de negociación, los siguientes controles. 7.4.1. Monto Máximo: Configura el valor del Monto Máximo para cada propuesta que se requiera ingresar al sistema. 7.4.2. Precio Máximo: Configura el valor del Precio Máximo para cada propuesta que se requiera ingresar al sistema. 7.4.3. Límite Diario de Compra: Configura el valor acumulado del Monto Máximo de Propuestas y Operaciones del lado de la compra ejecutadas durante el día de negociación. 7.4.4. Límite Diario de Venta: Configura el valor acumulado del Monto Máximo de Propuestas y Operaciones del lado de la venta ejecutadas durante el día de negociación. 7.4.5. Límite Total Diario: Configura el valor acumulado de la suma del Monto Máximo de Propuestas y Operaciones de compra y venta ejecutadas durante el día de negociación. 7.4.6. Límite Neto Diario de Compra: Configura el valor acumulado del Monto Máximo de la diferencia compra ­ venta, de Propuestas y Operaciones ejecutadas durante el día de negociación. 7.4.7. Límite Neto Diario de Venta: Configura el valor acumulado del Monto Máximo de la diferencia venta ­ compra, de Propuestas y Operaciones ejecutadas durante el día de negociación. II. Modalidades a las que no aplica el acceso directo al sistema de negociación mediante sistemas de ruteo de órdenes. Las siguientes operaciones serán realizadas en el Sistema Electrónico de Negociación de la BVL: · Las operaciones de reporte con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones. · Las operaciones de reporte con valores representativos de deuda. · Las operaciones de préstamo bursátil con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones. · La transferencia de la posición del reporte con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones. · Las operaciones contado con valores representativos de deuda · Las operaciones de Mercado de Dinero (aquellas a las que se refiere el artículo 25) Asimismo, las subastas de colocación primaria o secundaria a las que se refiere el artículo 14º del Reglamento, podrán llevarse a cabo a través del Sistema Electrónico de Negociación de la BVL o en los medios que la BVL disponga, según lo dispuesto en los avisos respectivos." Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1607397-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Disponen validar los datos informáticos de las armas de fuego registradas ante la Sucamec
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 049-2018-SUCAMEC Lima, 18 de enero de 2018 VISTO: El Informe Nº 3590 -2017-SUCAMECGAMAC, de fecha 12 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe N° 02-2018-SUCAMEC-OGTIC, de fecha 05 de enero de 2018, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el Memorando N° 025-2018-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 16 de enero de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ Sucamec, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sucamec, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución de Gerencia N° 2227-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 18 de mayo de 2017, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos (en adelante la GAMAC) dispuso, entre otros, cancelar ciento cuarenta y seis mil ochocientos dos (146, 802) licencias de posesión y uso de armas de fuego otorgadas a favor de personas naturales; toda vez que éstas no fueron regularizadas transcurridos noventa (90) días calendario después de su vencimiento, conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de Uso Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-IN (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 30299); Que, por medio de la Resolución de Gerencia N° 2376-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 13 de junio de 2017, la GAMAC ordenó la incautación de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta nueve (144, 889) armas de fuego de propiedad de personas naturales que no fueron depositadas en los almacenes de la Sucamec, a pesar del vencimiento del plazo otorgado para su depósito, a través de la Resolución de Gerencia N° 2227-2017-SUCAMEC-GAMAC; Que, mediante Resolución de Gerencia N° 3735-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 25 de setiembre de 2017, la GAMAC dispuso rectificar la Resolución de Gerencia N° 2227-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 18 de mayo de 2017; y la Resolución de Gerencia N° 2376-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 13 de junio de 2017, toda vez que se advirtió la existencia de licencias de posesión y uso que no debieron ser canceladas; Que, con Memorando N° 3747-2017-SUCAMECGAMAC, de fecha 17 de octubre de 2017, la GAMAC solicitó a la Oficina General de Asesoría Jurídica (en

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