Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 20 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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El articulo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014, establece que el Superintendente Nacional de MIGRACIONES es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Asimismo, el inciso w) del artículo 11º del citado reglamento, establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES; El artículo 72º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa; El numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de una entidad es la más alta autoridad ejecutiva y responsable en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º de la mencionada Ley, prevé que las modificaciones presupuestarías en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la oficina de presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular de la entidad delegar dicha facultada, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1341 que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF -que modifica el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF-, cuyas disposiciones son de aplicación a partir de la fecha mencionada salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ella, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; De conformidad con el numeral 8.1 del artículo 8º1 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva que ejerce las funciones previstas en la Ley y el Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, el numeral 8.2 del mencionado artículo señala que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, precisando que no pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la presente Ley y los otros supuestos que establece en el reglamento; Asimismo, el numeral 86.1 del artículo 86º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g) j), k), l) y m) del artículo 27º de Ley; De otro lado, el artículo 41º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo Valor Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; A fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, así como garantizar la concordancia normativa, se considera conveniente modificar en parte las delegaciones realizadas en la Resolución de Superintendencia N.º 000358-2016-MIGRACIONES, quedando vigentes el resto de delegaciones realizadas en dicha norma y en las Resoluciones de Superintendencia N.º 000079-2017-MIGRACIONES y N.º 000135-2017-MIGRACIONES;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y visado por la Oficina General de Administración y Finanzas, y la Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0052013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.­ Modificar la delegación en el/la Gerente General de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, en el literal c) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 000358-2016-MIGRACIONES, de fecha 30 de diciembre de 2016, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: c) En Materia de Contrataciones del Estado: - Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones -PAC. - Resolver los recursos impugnatorios interpuestos por los posteriores en los procedimientos de selección que convoque la Entidad o que sean convocados por una Entidad Pública con la cual se haya suscrito convenio de encargo, siempre que el valor estimado o referencial sea igual o menos a cincuenta Unidades Tributarias (50 UIT); comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación; y correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso. Artículo 2°.­ Modificar la delegación en el/la directora (a) General de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, en el literal b) del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 000358-2016-MIGRACIONES, de fecha 30 de diciembre de 2016, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: b) En Materia de Contrataciones del Estado: - Suscribir, modificar y resolver contratos complementarios correspondientes a licitaciones públicas y concursos públicos de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. Disponer que la delegación prevista por la presente Resolución es indelegable y comprende la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas en cada caso. Artículo 3°.­ Precisar que mantienen subsistentes las demás disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.º 000358-2016-MIGRACIONES. Artículo 4°.­ Delegar en el/la director (a) General de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, las siguientes facultades y atribuciones: b) En Materia de Contrataciones del Estado: - Autorizar y aprobar los procesos de estandarización de bienes y servicios. - Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección. - Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción y designar a los nuevos integrantes. - Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. - Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (las bases, las solicitudes de expresión de

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