Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 1 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
Nombres y Apellidos Jesús Félix Armas 19 Huamán 20 Rafael Gabriel Tolentino Carlos N°

105

Nombres y Apellidos Cargo Zenaida Sonia Rodríguez Secretaria de la Mujer 8 Balvín 9 Rosa Huanaco Ferro Secretaria de Turismo María Natividad Parra 10 Carrillo Secretaria de Actas y Archivo 11 Agilberto Chávez Lázaro Secretario General Provincial de Yauyos Manuel Teodocio Almeyda Secretario General Provincial de 12 Albornoz Huaura 13 Delfín Montero Gutiérrez Secretario General Provincial de Huaral Crisólogo Elías Segura Secretario General Provincial de 14 Chumbimuni Cañete 15 Tomas Teófilo Arias Llana Secretario General Provincial de Huarochirí Armando Gutiérrez Alcalde Distrital de San Juan de 16 Huamán Iris, provincia de Huarochirí Gregorio Ober Florencio Alcalde Distrital de Sangallaya, 17 Tello provincia de Huarochirí Hammerli Cornelio Lozano Alcalde Distrital de Huachupampa, 18 Huari provincia de Huarochirí



Cargo Alcalde Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí Alcalde Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí Distrital de Chicla, 21 Milca Gadi Chávez Cóndor Regidora de Huarochirí provincia

15. De ahí que, al no cumplirse con el quorum necesario para la instalación de la Asamblea General Regional, según lo establecido en el artículo 21 del estatuto, se tuvo por no subsanada la observación uno y, por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de modificación de partida electrónica sobre inscripción de presidente, vicepresidente y nuevos miembros del Consejo Ejecutivo Regional de la citada organización política. 16. Ahora bien, el apelante alega que la resolución recurrida incurrió en error en la determinación del número legal de miembros que forman parte de la Asamblea General Regional, específicamente, respecto a los miembros que señala el numeral e del artículo 13 del estatuto. 17. Sobre el particular, de la consulta realizada en el Infogob, se advierte que, en efecto, el movimiento regional tiene 66 autoridades vigentes, tal como se aprecia a continuación:

18. Sin embargo, de las 66 autoridades vigentes, correspondientes al movimiento regional, solo fueron electos un (1) alcalde provincial, nueve (9) alcaldes distritales y ningún presidente (ahora gobernador) regional. 19. En ese sentido, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 13, numeral e, del estatuto, para la conformación de la Asamblea General Regional debe considerarse, entre otros, al presidente regional, alcaldes provinciales y distritales de la organización en ejercicio, mas no a los consejeros regionales ni a los regidores. Así, para dicho grupo, debió considerarse la cantidad de diez (10) (1 alcalde provincial y 9 alcaldes distritales), mas no la cantidad de 66 personas. 20. Siendo ello así, el cuadro de distribución propuesto por la DNROP debe modificarse de la siguiente manera:

Miembros Presidente Secretario General Consejo Ejecutivo Regional Secretarios Generales Provinciales Presidente Regional, alcaldes provinciales y distritales de la organización en ejercicio Total

Total 01 01 08 06 10 26

Entonces, dado que el número legal de miembros de la Asamblea General Regional es 26, el quorum necesario

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.