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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (01/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2018 El Peruano / N° Nombres y Apellidos Cargo 8Zenaida Sonia Rodríguez Balvín Secretaria de la Mujer 9 Rosa Huanaco Ferro Secretaria de Turismo 10María Natividad Parra CarrilloSecretaria de Actas y Archivo 11 Agilberto Chávez Lázaro Secretario General Provincial de Yauyos 12Manuel Teodocio Almeyda AlbornozSecretario General Provincial de Huaura 13 Delfín Montero Gutiérrez Secretario General Provincial de Huaral 14Crisólogo Elías Segura ChumbimuniSecretario General Provincial de Cañete 15 Tomas Teó filo Arias LlanaSecretario General Provincial de Huarochirí 16Armando Gutiérrez HuamánAlcalde Distrital de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí 17Gregorio Ober Florencio TelloAlcalde Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí 18Hammerli Cornelio Lozano HuariAlcalde Distrital de Huachupampa, provincia de HuarochiríN° Nombres y Apellidos Cargo 19Jesús Félix Armas HuamánAlcalde Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí 20Rafael Gabriel Tolentino CarlosAlcalde Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí 21 Milca Gadi Chávez CóndorRegidora Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí 15. De ahí que, al no cumplirse con el quorum necesario para la instalación de la Asamblea General Regional, según lo establecido en el artículo 21 del estatuto, se tuvo por no subsanada la observación uno y, por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de modi ficación de partida electrónica sobre inscripción de presidente, vicepresidente y nuevos miembros del Consejo Ejecutivo Regional de la citada organización política. 16. Ahora bien, el apelante alega que la resolución recurrida incurrió en error en la determinación del número legal de miembros que forman parte de la Asamblea General Regional, especí ficamente, respecto a los miembros que señala el numeral e del artículo 13 del estatuto. 17. Sobre el particular, de la consulta realizada en el Infogob, se advierte que, en efecto, el movimiento regional tiene 66 autoridades vigentes, tal como se aprecia a continuación: 18. Sin embargo, de las 66 autoridades vigentes, correspondientes al movimiento regional, solo fueron electos un (1) alcalde provincial, nueve (9) alcaldes distritales y ningún presidente (ahora gobernador) regional. 19. En ese sentido, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 13, numeral e, del estatuto, para la conformación de la Asamblea General Regional debe considerarse, entre otros, al presidente regional, alcaldes provinciales y distritales de la organización en ejercicio , mas no a los consejeros regionales ni a los regidores. Así, para dicho grupo, debió considerarse la cantidad de diez (10) (1 alcalde provincial y 9 alcaldes distritales), mas no la cantidad de 66 personas. 20. Siendo ello así, el cuadro de distribución propuesto por la DNROP debe modi ficarse de la siguiente manera:Miembros Total Presidente 01Secretario General 01 Consejo Ejecutivo Regional 08Secretarios Generales Provinciales 06 Presidente Regional, alcaldes provinciales y distritales de la organización en ejercicio10 Total 26 Entonces, dado que el número legal de miembros de la Asamblea General Regional es 26, el quorum necesario