Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 1 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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regidora. Empero, este hecho no guarda concordancia con el acta de sesión de concejo extraordinaria ingresada ante esta instancia jurisdiccional el 3 de agosto de 2017 (fojas 323 a 333 y vuelta), por la referida regidora, ya que incluso presenta certificación notarial de firmas del 26 y 27 de julio del mismo año, siendo un acto posterior a su ingreso a la entidad edil. 16. Además, el acto de notificación del acta de la sesión extraordinaria, del 15 de junio de 2017, que contenía el acuerdo de concejo que aprobó la vacancia, presenta también los mismos defectos advertidos en los actos de notificación de la convocatoria a sesión. Así, se observa lo siguiente: a) Cargo de notificación del acta de la sesión extraordinaria, del 15 de junio de 2017, dirigido al alcalde Jesús Santiago Ramos Medina, que contiene el acuerdo de concejo que aprobó su vacancia (fojas 338 y vuelta). Dicha notificación fue diligenciada por conducto notarial en el domicilio real del burgomaestre, ubicado en calle Miraflores Nº 474, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica. Al reverso de dicho documento se indica que la notificación fue diligenciada el "21/06/17, siendo las 14:14 horas", no pudiendo ser entregada en forma personal al destinatario, por lo que el "22/06/17, siendo las 10:26 horas" fue dejada por debajo de la puerta, señalándose las características del inmueble. Empero, no se realizó el aviso previo de retorno. b) El acto de notificación del acta de la sesión de concejo extraordinaria, del 15 de junio de 2017, dirigido al alcalde Jesús Santiago Ramos Medina, que contiene el acuerdo de concejo que aprobó su vacancia (fojas 339). Dicha notificación fue diligenciada en la sede de la referida entidad edil, ubicada en avenida San Martín Nº 550, Plaza de Armas, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica. En efecto, dicho documento cuenta con el sello de recepción del área de Trámite Documentario de la entidad edil, en el que se consigna que fue recibido el 21 de junio de 2017, a horas 10:44 a.m., y numerada con registro Nº 002186; sin embargo, como se desarrolló en los considerandos 10 y 11, esta no forma parte de las modalidades de notificación establecidas. 17. En consecuencia, corresponde disponer que el alcalde distrital Jesús Santiago Ramos Medina convoque a sesión extraordinaria de concejo, a fin de discutir el pedido de vacancia. Para ello, se le otorga el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, contabilizados desde la notificación de este pronunciamiento. Empero, de no realizar dicha convocatoria en el plazo otorgado, la primera regidora Doris Victoria Hernández Céspedes, o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde, podrá convocar a sesión de concejo. 18. Se reitera, una vez más, que todos los actos realizados por los miembros del concejo (las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran) deberán ser notificados a los miembros del concejo, al solicitante y a la autoridad cuestionada, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de notificación personal regulado en la LPAG modificada. 19. Cabe reiterar que estas notificaciones deberán realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 20. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la sesión extraordinaria y se haya notificado, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil,

o quien haga sus veces, deberá informar si contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, interpuso recurso impugnatorio alguno, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 21. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que la declaración de nulidad hasta la convocatoria de sesión extraordinaria de concejo, del 15 de junio de 2017, en nada sugiere la aprobación a la conducta procedimental que ha ostentado el alcalde cuestionado en el presente expediente. Esto se corrobora con: i) los pronunciamientos emitidos ante las solicitudes de nulidad sin fundamento que ha presentado de manera reiterada, ii) la remisión al Ministerio Público de las copias certificadas de este expediente y iii) la llamada de atención pública que se realizó. En ese contexto, se le exhorta al alcalde a que adecúe su conducta a los lineamientos establecidos por la LOM y la LPAG modificada. De no cumplir con este mandato, una vez más, se remitirán copias al Ministerio Público para que se evalúe la reiteración en su conducta. 22. Asimismo, se señala que, a pesar de encontrarse debidamente notificados, los funcionarios ediles no dieron cumplimiento al requerimiento de información indicado en los Autos Nº 5 y Nº 6, tal como se ha indicado en el considerando 2 del presente pronunciamiento, entonces, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en el artículo único del último auto mencionado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de los actos de notificación de la convocatoria a la sesión de concejo extraordinaria, del 15 de junio de 2017; en consecuencia, retrotraer el procedimiento a esta etapa procedimental. Artículo Segundo.- REQUERIR a Jesús Santiago Ramos Medina, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, a que convoque a sesión extraordinaria de concejo, a fin de discutir el pedido de vacancia presentado por Rosario del Pilar Medina Tataje. Para ello, se le otorga el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, contabilizados desde la notificación de este pronunciamiento, exhortándolo a que dé cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- DISPONER que, de no cumplir el alcalde distrital con el mandato indicado en el artículo anterior, la primera regidora Doris Victoria Hernández Céspedes, o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde, podrá convocar a sesión de concejo respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado en el artículo único del Auto Nº 6, del 24 de noviembre de 2017; en consecuencia, REMITIR copias autenticadas de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del

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