Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 2 de febrero de 2018 /

El Peruano

El Informe Nº 076-2018-MTC/15.01 elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007MTC, en adelante el Reglamento, de conformidad a lo establecido en el literal f) del artículo 23 de la Ley, ha regulado los criterios de clasificación de vías y los criterios para establecer la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento habilita a las autoridades competentes a declarar áreas o vías de acceso restringido, que implica establecer restricciones o limitaciones a la circulación de vehículos en vías en donde se requiera aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, las cuales pueden ser aplicadas de forma permanente, temporal o periódica; Que, por otro lado el artículo 19 del Reglamento establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando entre ellos a la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, las características técnicas de la vía, la de seguridad vial; entre otros; Que, de conformidad con el informe sobre los tramos de concentración de accidentes de tránsito en carreteras del Perú elaborado por la Dirección General de Transporte Terrestre, se observa que los dos primeros tramos de concentración de accidentes en orden de severidad se ubican en los primeros 120 kilómetros de la Ruta Nacional PE-1S, que desde el año 2013 al 2016 registra 1,060 accidentes de tránsito con un saldo de 1,449 heridos y 162 personas fallecidas; Que, durante los meses de la estación de verano se presenta un incremento del desplazamiento de personas en la Ruta Nacional PE-1S (Carretera Panamericana Sur), hacia y desde el sur de la ciudad de Lima, registrándose fuertes incrementos en el flujo vehicular en relación al IMD (índice medio diario), situación que genera las condiciones suficientes para el incremento de los índices de accidentabilidad, en especial en los tramos de concentración de accidentes, más aún si se considera que en este tipo de vías se desarrollan altas velocidades de desplazamiento de los vehículos destinados al transporte de personas; Que, asimismo el concesionario del tramo ubicado en los km 3 y 58 de la Ruta Nacional PE-1S viene ejecutando medidas de gestión de tránsito durante los fines de semana, las cuales están orientadas a brindar mayor seguridad y fluidez vehicular, medidas que pueden complementarse con otras de mayor alcance; Que, con la finalidad de mitigar el incremento en la accidentabilidad vehicular en dicha temporada y el riesgo en la vida e integridad de las personas, resulta conveniente establecer medidas de restricción de tránsito que prioricen el desplazamiento de vehículos destinados

al transporte de personas, minimizando la afectación de las actividades de transporte de carga; Que, considerando la necesidad de una medida de gestión de tránsito en la Carretera Panamericana Sur, tal como fue expresada en la Resolución Directoral Nº 5272018-MTC/15, se ha visto por conveniente implementarla solo por el mes de febrero del año en curso y como plan piloto, ello con la finalidad de evaluar los eventuales impactos de la medida restrictiva, de asegurar la aplicación efectiva de la misma; y como consecuencia de ello, lograr una mejora sustantiva en la seguridad del desplazamiento a través de la vía; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Plan Piloto de restricción de la circulación de vehículos de carga 1.1 Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 527-2018-MTC/15, la misma que queda sustituida por el presente dispositivo. 1.2 Establecer, bajo la modalidad de Plan Piloto, la restricción durante el mes de febrero de 2018, de la circulación de vehículos de transporte de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular en la Ruta Nacional PE-1S (Carretera Panamericana Sur), en el tramo comprendido desde el kilómetro 10 (Puente Atocongo) hasta el kilómetro 57 (Puente Pucusana), en las fechas, horarios y sentidos que se indican a continuación:
Vehículos restringidos Fechas Tramo restringido Sentido de norte a sur: ** Desde el km 10 (Puente Atocongo) hasta el km 57 (Puente Pucusana) de la Ruta Nacional PE-1S. Horario Viernes: De 15:00 horas a 22:00 horas. Sábados: De 07:00 horas a 14:00 horas.

Vehículos de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular.*

Viernes, sábados y domingos desde el 9 hasta el 25 Sentido de sur a norte: de febrero Desde el km 57 (Puente Domingos: de 2018. Pucusana) hasta el km 10 De 15:00 horas (Puente Atocongo) de la Ruta a 22:00 horas. Nacional PE-1S.

* **

Se incluyen vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y combinaciones vehiculares especiales. Controles preventivos y disuasivos, sujetos a lo que disponga el Plan Operativo: - km 0 (Intercambio Vial Santa Anita) - km 3 (Trébol Javier Prado) - km 6 (Puente Primavera)

1.3 La presente restricción, en su calidad de Plan Piloto, estará sujeta a la evaluación permanente durante su periodo de vigencia a fin de disponer las modificaciones que sean necesarias, ampliaciones y/o medidas complementarias correspondientes. Para estos fines la Dirección General de Transporte Terrestre solicitará la información necesaria por parte de las autoridades nacionales y locales correspondientes, así como de la empresa concesionaria administradora de la vía. Artículo 2.- Disposiciones para efectuar el control de la circulación vehicular 2.1 Los puntos de inicio y fin de la restricción son de control obligatorio. La Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y convocando al encargado de la operación de la vía, debe establecer un plan operativo de control de la circulación para efectos de la ejecución de la presente Resolución. 2.2 La Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de

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