Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 2 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo, precisando que dicho personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural N° 014-2018/SIS, de fecha 24 de enero de 2018, se acepta la renuncia de la servidora Karla Romero Sánchez en el cargo de confianza de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; Que, de acuerdo al documento de Vistos, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de Recursos, ha considerado viable la designación, bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, al abogado Roberto Alexis Casado López en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; Que, el cargo mencionado en el considerando precedente es calificado como empleado de confianza, según el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA; Con el visto bueno del Secretario General (e), del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo preceptuado en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:

EXPEDIENTE Nº : 00049-2016-GG-GFS/PAS Recurso de Apelación contra la MATERIA : Resolución N° 00268-2017-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 00268-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso la siguiente sanción:
Conducta Incumplimiento Tipificación Sanción

- No haber permitido el acceso al expediente virtual, Artículo 11° (primer y - No haber consignado el plazo segundo párrafo) del Inciso (i) para obtener una respuesta Reglamento para la Numeral 7 del al reclamo, y Atención de Reclamos Anexo 1 del - No haber permitido la visualde Usuarios de los Reglamento ización de los documentos Servicios Públicos de de Reclamos del expediente de reclamo Telecomunicaciones en formato digital en su (Reglamento de Reclamos) página web.

Multa 35.7 UIT

(iii) El Informe Nº 00013-GAL/2018 del 18 de enero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iv) El Expediente Nº 00049-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00098-2016-GG-GSF. CONSIDERANDO:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal del servidor CAS Augusto Martín Curay Casanova en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica dispuesta en artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 014-2018/SIS, de fecha 24 de enero de 2018. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al abogado Roberto Alexis Casado López en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1612664-1

I. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de julio de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización1 (en adelante, GSF) estableció el Plan de Supervisión para verificar el cumplimiento, por parte de VIETTEL, de lo dispuesto por el primer y segundo párrafo del artículo 11° del Reglamento de Reclamos2, vinculado a la implementación de mecanismos de acceso a los expedientes de reclamo en formato digital. 1.2. Como resultado de la supervisión realizada, la GSF, mediante Informe de Supervisión N° 00640GFS/2016 del 15 de agosto de 2016 emitido en el Expediente de Supervisión N° 00098-2016-GG-GFS, concluyó que VIETTEL incumplió su obligación al no

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ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de apelación presentado por Viettel Perú S.A.C. contra la Res. N° 00268-2017-GG/OSIPTEL y confirman sanción de multa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 15-2018-CD/OSIPTEL Lima, 25 de enero de 2018

A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Artículo 11.- Mecanismos adicionales de acceso e información del expediente Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, tanto el OSIPTEL como las empresas operadoras que cuenten con una cantidad mayor a 500,000 abonados a nivel nacional, según corresponda, deberán implementar mecanismos idóneos que permitan a los abonados y/o usuarios acceder al expediente asociado a su reclamo, en formato digital; así como conocer el estado de su tramitación y el plazo para obtener una respuesta al mismo, a través de: 1. Soportes o medios informáticos ubicados en las oficinas o centros de atención a usuarios de la empresa operadora y en las dependencias del OSIPTEL; y, 2. Mecanismos en línea en la página web de Internet de la empresa operadora y del OSIPTEL, mediante una cuenta o clave secreta que deberá ser proporcionada al usuario, cuando éste la solicite. En el caso de las empresas operadoras dichos mecanismos se incluirán en el vínculo denominado "Información a Abonados y Usuarios" de su página web de Internet. La información contenida en los expedientes, en formato digital, deberá actualizarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la realización de cualquier actuación procesal y deberá conservarse por un período mínimo de un (1) año contado desde la fecha que la resolución que puso fin al procedimiento haya quedado firme o haya causado estado.

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