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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (02/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 El Peruano / de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo, precisando que dicho personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural N° 014-2018/SIS, de fecha 24 de enero de 2018, se acepta la renuncia de la servidora Karla Romero Sánchez en el cargo de con fi anza de Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; Que, de acuerdo al documento de Vistos, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de Recursos, ha considerado viable la designación, bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, al abogado Roberto Alexis Casado López en el cargo de confi anza de Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; Que, el cargo mencionado en el considerando precedente es cali fi cado como empleado de con fi anza, según el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA; Con el visto bueno del Secretario General (e), del Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos y del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo preceptuado en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal del servidor CAS Augusto Martín Curay Casanova en el cargo de Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica dispuesta en artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 014-2018/SIS, de fecha 24 de enero de 2018. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al abogado Roberto Alexis Casado López en el cargo de confi anza de Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y, en coordinación con la O fi cina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1612664-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación presentado por Viettel Perú S.A.C. contra la Res. N° 00268-2017-GG/OSIPTEL y confirman sanción de multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 15-2018-CD/OSIPTEL Lima, 25 de enero de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00049-2016-GG-GFS/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00268-2017-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 00268-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso la siguiente sanción: Conducta Incumplimiento Tipi fi cación Sanción - No haber permitido el acceso al expediente virtual, - No haber consignado el plazo para obtener una respuesta al reclamo, y - No haber permitido la visual- ización de los documentos del expediente de reclamo en formato digital en su página web. Artículo 11° (primer y segundo párrafo) del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Reclamos)Inciso (i) Numeral 7 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos Multa 35.7 UIT (iii) El Informe Nº 00013-GAL/2018 del 18 de enero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iv) El Expediente Nº 00049-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00098-2016-GG-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. El 15 de julio de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización 1 (en adelante, GSF) estableció el Plan de Supervisión para veri fi car el cumplimiento, por parte de VIETTEL, de lo dispuesto por el primer y segundo párrafo del artículo 11° del Reglamento de Reclamos 2, vinculado a la implementación de mecanismos de acceso a los expedientes de reclamo en formato digital. 1.2. Como resultado de la supervisión realizada, la GSF, mediante Informe de Supervisión N° 00640-GFS/2016 del 15 de agosto de 2016 emitido en el Expediente de Supervisión N° 00098-2016-GG-GFS, concluyó que VIETTEL incumplió su obligación al no 1 A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. 2 Artículo 11.- Mecanismos adicionales de acceso e información del expediente Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, tanto el OSIPTEL como las empresas operadoras que cuenten con una cantidad mayor a 500,000 abonados a nivel nacional, según corresponda, deberán implementar mecanismos idóneos que permitan a los abonados y/o usuarios acceder al expediente asociado a su reclamo, en formato digital; así como conocer el estado de su tramitación y el plazo para obtener una respuesta al mismo, a través de: 1. Soportes o medios informáticos ubicados en las o fi cinas o centros de atención a usuarios de la empresa operadora y en las dependencias del OSIPTEL; y, 2. Mecanismos en línea en la página web de Internet de la empresa operadora y del OSIPTEL, mediante una cuenta o clave secreta que deberá ser proporcionada al usuario, cuando éste la solicite. En el caso de las empresas operadoras dichos mecanismos se incluirán en el vínculo denominado “Información a Abonados y Usuarios” de su página web de Internet. La información contenida en los expedientes, en formato digital, deberá actualizarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la realización de cualquier actuación procesal y deberá conservarse por un período mínimo de un (1) año contado desde la fecha que la resolución que puso fi n al procedimiento haya quedado fi rme o haya causado estado.