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40 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano haber permitido el acceso al expediente virtual, no haber consignado el plazo para obtener una respuesta al reclamo, y no haber permitido la visualización de los documentos del expediente de reclamo en formato digital en su página web; en el 100% (28 de 28) de los casos verifi cados. 3 1.3. Mediante Carta C. 01594-GFS/2016, notificada el 16 de agosto de 2016, la GSF comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el inciso (i) del numeral 7 el anexo 1 del Reglamento de Reclamos, al haber transgredido lo establecido en el primer y segundo párrafo del artículo 11° de la misma norma, según el siguiente detalle: Conducta Infracción No haber permitido el acceso al expediente virtual, no haber consignado el plazo para obtener una respuesta al reclamo y no haber permitido la visualización de los documentos del expediente de reclamo en formato digital en su página web; en veintiocho (28) de veintiocho (28) casos.Inc. (i) Num. 7 el Anexo 1 Reglamento de Reclamos 1.4. El 19 de agosto de 2016, VIETTEL solicitó prórroga de quince (15) días hábiles para la presentación de sus descargos; ampliación que fue concedida mediante Carta C. 001660-GFS/2017, noti fi cada el 25 de enero de 2016. 1.5. El 21 de setiembre de 2016, VIETTEL presentó sus descargos. 1.6. Mediante Carta N° C.01934-GFS/2016, noti fi cada el 30 de setiembre de 2016, la GSF amplía la imputación de cargos por la infracción materia del PAS, como resultado de la supervisión practicada, contenida en el Informe de Supervisión N° 00742-GFS/2016; por la presunta comisión de la infracción grave tipi fi cada en el inciso (i) del numeral 7 el anexo 1 del Reglamento de Reclamos, al haber transgredido lo establecido en el primer y segundo párrafo del artículo 11° de la misma norma, según el siguiente detalle: Conducta Infracción No haber permitido el acceso al expediente virtual, no haber consignado el plazo para obtener una respuesta al reclamo y no haber permitido la visualización de los documentos del expediente de reclamo en formato digital en sus centros de atención en nueve (09) de diecinueve (19) casos.Inc. (i) Num. 7 el Anexo 1 Reglamento de Reclamos No haber permitido el acceso al expediente virtual, no haber consignado el plazo para obtener una respuesta al reclamo en forma digital en su página web, en once (11) de trece (13) casos 1.7. El 14 de octubre de 2016, VIETTEL presentó sus descargos. 1.8. Mediante Informe N° 00926-GFS/2016 del 27 de diciembre de 2016 (análisis de los descargos), la GSF, concluye recomendando sancionar a VIETTEL con una multa de setenta (70) UIT. 1.9. Mediante Carta N° C. 00031-GG/2017, noti fi cada el 12 de enero de 2017, se noti fi có a VIETTEL el Informe de análisis de los descargos; para que remita sus comentarios en el plazo de cinco (5) días hábiles 4. 1.10. La Gerencia General, mediante Memorando N° 01221-GG/2017 del 4 de octubre de 2017, solicitó información a la GSF respecto de los efectos generados con el incumplimiento y su posible reversión. Asimismo, solicitó se pronuncie sobre la existencia de las condiciones atenuantes de responsabilidad, establecidas en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, así como de la probabilidad de detección de la infracción. 1.11. Con Memorando N° 00727-GSF/2017 del 6 de octubre de 2017, la GSF, informó a Gerencia General que no se habrían presentado las condiciones eximentes de responsabilidad establecidas en el artículo 255° de TUO de la LPAG y en el artículo 5° del RFIS. Asimismo, respecto de los atenuantes de responsabilidad, indicó que si bien VIETTEL no había reconocido expresamente su responsabilidad, si era aplicable el atenuante referido al cese de la conducta infractora. Respecto a la reversión de los efectos, la GSF consideró que se habrían generado perjuicios que no pueden ser revertidos, toda vez que, por la naturaleza inmediata de los mismos, éstos no pueden retrotraerse en el tiempo. 1.12. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 00268-2017-GG/OSIPTEL del 27 de noviembre de 2017, notifi cada el 29 de noviembre de 2017, se resolvió sancionar a VIETTEL con una multa de treinta y cinco punto siete (35.7) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el inciso (i) del numeral 7 del anexo 1 del Reglamento de Reclamos; por cuanto incumplió lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 11° de la mencionada norma, respecto de los casos que se detallan en el anexo de dicha resolución y se resumen en lo siguiente : Supervisión Casos5No brindar acceso al expediente de reclamo en formato digitalNo permitir visualizar el expediente de reclamoNo señalar el plazo de resolución de reclamo en formato digital Supervisión N° 1 22 casos 2 8 15 Supervisión N° 2 3 casos 1 2 Supervisión N° 3 11 casos 3 8 Total de casos 36 casos Total de Incumplimientos 54 Asimismo, se dispuso el archivo del PAS, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el inciso (i) del numeral 7 del anexo 1 del Reglamento de Reclamos, respecto a : - 12 casos, detallados en el cuadro N° 1 de dicha resolución, y - 4 casos, detallados en el cuadro N° 2 de dicha resolución, solo respecto de la indicación del plazo de resolución de reclamos en el expediente virtual. 1.13. El 21 de diciembre de 2017, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 00268-2017-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS), y los artículos 216º y 218º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 6 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones, de acuerdo a lo siguiente: a) VIETTEL cuestiona la Resolución Nº 00268-2017- GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a la empresa operadora con una multa de treinta y siete punto cinco (35.7) UIT. b) La impugnación de VIETTEL se sustenta en distinta interpretación de los hechos y en cuestiones de puro derecho. c) La Resolución apelada fue válidamente noti fi cada el 29 de noviembre de 2016 y el Recurso de Apelación fue presentado el 21 de diciembre de 2016. En tal sentido, el Recurso de Apelación se ha interpuesto dentro del plazo establecido para dicho efecto; es decir, quince (15) días hábiles. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: VIETTEL sustenta su apelación en los siguientes argumentos: 3 Según lo indicado en el expediente de supervisión, los 28 casos están referidos a reclamos presentados entre el 9 y 23 de junio de 2016, a través de la página web de VIETTEL, de su canal de atención telefónico 123 y en su o fi cina comercial. 4 Cabe anotar, que VITTEL no presentó comentarios al citado informe. 5 Alguno de los casos evaluados presentan más de un incumplimiento. 6 Aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.