Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de febrero de 2018 /

El Peruano

Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear, a partir del 1 de julio del año 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito judicial de Lima Norte, para la implementación del Código Procesal Penal: 1. Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia, con sede y competencia territorial en el Distrito de Independencia. 2. Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primer y Décimo Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia, con sede en el Distrito de Independencia y competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte; excepto en la provincia de Canta. 3. Juzgado Penal Colegiado Permanente de Independencia, con sede en el Distrito de Independencia y competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte. 4. Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Independencia, con sede en el Distrito de Independencia y competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte. 5. Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Carabayllo, con sede y competencia territorial en el Distrito de Carabayllo. 6. Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Canta, con sede y competencia territorial en la provincia de Canta. Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación de la norma procesal, descritos en el numeral precedente, entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2018; en atención al Decreto Supremo 0152017-JUS. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, disponga las medidas administrativas necesarias para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, compra y adquisición de mobiliario y equipo informático; así como, la contratación de personal conforme a los parámetros establecidos por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 086: "Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal", dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para su aprobación. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para encargar a los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, que entrarán en funciones a partir del 1 de julio del presente año, el conocimiento de los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa; en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo Procesal Penal. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las

medidas administrativas necesarias, a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2018, la conversión de órganos jurisdiccionales para la aplicación del Código Procesal Penal, en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; con la finalidad que conozcan el trámite de los proceso penales bajo los alcances del Nuevo Código Procesal Penal, en el siguiente orden: 1. Tercer Juzgado Penal Permanente de San Martín de Porres, en Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Martín de Porres, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador; con competencia territorial en el Distrito de San Martín de Porres. 2. Segundo Juzgado Penal Permanente de Los Olivos, en Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Los Olivos, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador; con competencia territorial en el Distrito de Los Olivos. 3. Segundo Juzgado Penal Permanente de Puente Piedra, en Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Puente Piedra, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador; con competencia territorial en el Distrito de Puente Piedra. Artículo Octavo.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para la conversión de los órganos jurisdiccionales señalados, a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Noveno.- Disponer el cambio de denominación de los órganos jurisdiccionales, en el siguiente orden: 1. Sala Penal de Apelaciones Permanente de Independencia, en Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Independencia. 2. Primera y Segunda Sala Penal Permanente Reos Libres, en Primera y Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de Independencia 3. Primera y Segunda Sala Penal Permanente Reos en Cárcel, en Tercera y Cuarta Sala Penal Liquidadora Permanente de Independencia. 4. Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo y Décimo Juzgado Penal Permanente de Independencia, en Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo y Décimo Juzgado Penal Liquidador Permanente de Independencia. 5. Noveno y Décimo Primer Juzgado Penal Permanente de Independencia, en Noveno y Décimo Primer Juzgado Penal Liquidador Permanente de Independencia. 6. Juzgado de Transito y Seguridad Vial Permanente, en Décimo Segundo Juzgado Penal Liquidador Permanente de Independencia. 7. Primer y Segundo Juzgado Penal Permanente de San Martín de Porres, en Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador Permanente de San Martín de Porres. 8. Primer Juzgado Penal Permanente de Los Olivos, en Juzgado Penal Liquidador Permanente de Los Olivos. 9. Primer Juzgado Penal Permanente de Puente Piedra, en Juzgado Penal Liquidador Permanente de Puente Piedra. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas, a mérito de la creación del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canta: 1. El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canta, dejará de actuar como Juzgado de Investigación Preparatoria; debiendo remitir la carga procesal penal al Juzgado de Investigación Preparatoria creado por la presente resolución.

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