Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 2 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

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Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, de acuerdo a la evaluación de campo que realice, debe establecer puntos de control preventivos para la ejecución de la presente medida, controlando los accesos en la zona urbana ubicados en el tramo objeto de la restricción. 2.3 A efectos de la aplicación de la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, las unidades vehiculares objeto de la restricción que se encuentren dentro de la vía en el horario de inicio, deben proseguir su circulación hasta salir del tramo restringido, no pudiendo reingresar durante dicho periodo. 2.4 Excepcionalmente, por razones de urgencia debidamente justificadas, la Policía Nacional del Perú puede autorizar la circulación de los vehículos que se restringen en la presente Resolución, debiendo llevar un registro de las placas de los vehículos autorizados a circular por la vía. Artículo 3.- Cumplimiento de las restricciónes 3.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente resolución está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias; y el artículo 57 del TUO de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias. 3.2 La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la vía restringida, a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal. 3.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuará las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú. 3.4 Sin perjuicio de las acciones de control, la presente restricción se complementará con la señalización que corresponda, la misma que deberá ser dispuesta por la dependencia competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.5 El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL reprogramará, de ser el caso, los permisos de circulación a vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y combinaciones vehiculares especiales de manera de asegurar el cumplimiento de la presente restricción. Artículo 4.- Difusión La Oficina de Imagen Institucional y la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), de PROVIAS NACIONAL (www.proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (www.sutran.gob.pe). Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1613060-1

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Aprueban Directiva "Norma para la Eliminación de Documentos de Archivo en las Entidades del Sector Público"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 012-2018-AGN/J Lima, 26 de enero de 2018 VISTOS, los Informes N° 08-2018-AGN-DNDAAI-DNA, 168-2017-AGN-DNDAAI-DNA, 153-2017-AGN-DNDAAIDNA, 116-2017-AGN-DNDAAI-DNA, 76-2017-AGNDNDAAI-DNA de la Dirección de Normas Archivísticas de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación, el Informe N° 0322-2017-AGN/OTA-OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación, los Informes N° 380-2017AGN/OGAJ, 359-2017-AGN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación, sobre proyecto de Directiva "Norma para la Eliminación de Documentos de Archivo en las Entidades del Sector Público"; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes Nº 29565 y Nº 25323, el Archivo General de la Nación es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, que se encarga de conducir el Sistema Nacional de Archivos en su condición de órgano rector y central; Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley N° 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, establece como uno de los fines del Archivo General de la Nación, normar y racionalizar la producción administrativa y eliminación de documentos en la Administración Pública a nivel nacional; Que, el literal e) del artículo 10° del Decreto Supremo N° 008-92-JUS, Reglamento de la Ley N° 25323, establece que son funciones del Archivo General de la Nación, normar la producción y eliminación de documentos de los archivos públicos a nivel nacional; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 005-93JUS, dispone que corresponde a la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio establecer a nivel nacional las normas y procedimientos de los procesos archivísticos y la racionalización de la producción documentaria en la gestión administrativa; Que, el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación establece que es función y atribución del Jefe del Archivo General de la Nación aprobar las normas y disposiciones del Sistema Nacional de Archivos. A su vez, el artículo 27° del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, señala que la Dirección de Normas Archivísticas, unidad orgánica de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, es el órgano técnico normativo encargado de formular, orientar, promover y conducir, entre otros aspectos, las acciones de normatividad archivística y realizar el seguimiento de la correcta aplicación de las normas técnicas emitidas por el Archivo General de la Nación; Que, la Directiva N° 006/86-AGN-DGAI "Normas para la Eliminación de Documentos en los Archivos Administrativos del Sector Público Nacional", aprobada mediante Resolución Jefatural N° 173-86-AGN-J, de fecha 18 de noviembre de 1986, tiene como objetivo orientar las acciones archivísticas para la eliminación de los documentos innecesarios en los archivos administrativos del sector público nacional; conforme a lo dispuesto en el numeral V de la Directiva mencionada, la eliminación de documentos es un procedimiento archivístico que consiste en la destrucción de documentos autorizados por el Archivo General de la Nación.

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