Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 2 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
VISTO:

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impuesta de treinta y cinco punto siete (35.7) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el inciso (i) del numeral 7 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos, relacionada a la implementación de mecanismos adicionales para el acceso e información de expedientes de reclamos. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES Al ratificar este Colegiado que corresponde sancionar a VIETTEL por la comisión de la infracción grave por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 7 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos, relacionada a la implementación de mecanismos adicionales para el acceso e información de expedientes de reclamos, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00013-GAL/2018 del 18 de enero de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 662. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 00268-2017-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de multa de treinta y cinco punto siete (35.7) UIT, impuesta por la comisión de la infracción grave tipificada en el inciso (i) del numeral 7 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Notificar la presente Resolución a la empresa apelante conjuntamente con el Informe N° 00013-GAL/2018; ii) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; iii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel. gob.pe, conjuntamente con el Informe N° 00013GAL/2018 y la Resolución N° 00268-2017-GG/ OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1612387-1

El Informe Nº 041-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Asesoría Jurídica y Regulación Tarifaria, el cual contiene el proyecto de "Metodología para la fijación del valor de la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales", y su correspondiente exposición de motivos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada por Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las gerencias de Políticas y Normas, Asesoría Jurídica y Regulación Tarifaria; El Consejo Directivo en su sesión del 28 de diciembre de 2017; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la "Metodología para la fijación del valor de la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales", disponiendo su difusión en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Otorgar un plazo de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que los interesados presenten sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1°, en la sede institucional de la SUNASS ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o por vía electrónica a gpn@sunass.gob.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo 1612456-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la "Metodología para la fijación del valor de la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales" y disponen su difusión en el portal institucional
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2018-SUNASS-CD Lima, 30 de enero de 2018

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Designan en diversos cargos a integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2018-CE-PJ Lima, 17 de enero de 2018

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