Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 3 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Aprueban Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Multisectorial de Salud del distrito de Mala, para el abordaje de los determinantes sociales de la salud a nivel local
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2018-MDM Mala, 09 de enero del 2018 VISTO: El Informe Nº 270-2017-SGSALUDPCPS-GDH-MDM, de la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales, Informe Nº 960-2017-GDH-MDM, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 0082018-GAJ/MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en relación al Proyecto del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima, para el abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud a nivel local; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 43º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado es uno e indivisible; Que, el artículo 80º en los numerales 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 de la Ley orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; señala que es función de la Municipalidad Distrital la de proveer la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad; la de difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las Municipalidades Provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes; la de gestionar la atención primaria de salud, asi como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los Centros Poblados y los Organismos Regionales y Nacionales pertinentes; realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios; educación sanitaria y profilaxis; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-SA; señala que el proceso de promoción de la salud, tiene como objetivo funcional lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo físico, mental y social; Que, en atención a lo antes expuesto el Ministerio de Salud mediante Nº 457-2005/MINSA, de fecha 15 de julio de 2017; aprobó el Programa de Municipalidades y Comunidades Saludables, cuyo objetivo es promover el desarrollo, entornos y comportamientos saludables en el ámbito del Municipio, propiciando la participación, el comportamiento y la decisión de las autoridades locales y la comunidad organizada; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2017MDM, de fecha 21 de diciembre de 2017, se reconoció la Conformación del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima, para la funcionalidad del Programa Municipio Saludable y Comunidad Saludable, a fin de contribuir al fortalecimiento de las Instituciones Sociales involucradas y velar por la salud de los pobladores del Distrito; Que, en el artículo tercero de citada Ordenanza establece facultar, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, que contribuyan a la mejora continua de la prestación de servicio de salud pública; Que, Informe Nº 270-2017-SGSALUDPCPS-GDHMDM, de la Sub Gerencia de Salud, Participación

Ciudadana y Programas Sociales, remite el Proyecto del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Multisectorial de Salud, para el abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud a nivel local; Que, mediante Informe Nº 008-2018-GAJ-MDM, de fecha 08 de enero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de un análisis acorde a la normativa de la materia recomienda se apruebe el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima, para el abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud a nivel local; Que, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales, y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º, y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ MULTISECTORIAL DE SALUD DEL DISTRITO DE MALA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGIÓN LIMA, PARA EL ABORDAJE DE LOS DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD A NIVEL LOCAL, el cual consta de 32º artículos que están contenidos en el Anexo Único del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO, del presente Decreto de Alcaldía y el Reglamento Anexo, a cada uno de los integrantes del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mala. Artículo Tercero.- ENCARGAR el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional de la Municipalidad www.munimala. gob.pe. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSALÍ PALERMO FIGUEROA GUTIÉRREZ Alcalde 1613140-1

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad al programa Red Cil Proempleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 067-2018-MDM Mala, 17 de enero de 2018. VISTO: El Informe Nº 064-2018-SGRRHH-GAF/MDM e Informe Nº 033-2018-SGRRHH-GAF/MDM, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, quien solicita la emisión de Resolución que designa responsable de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone en Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con los señalado en el numeral 5º del artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012- 2004TR, establece que todo organismo público está obligado

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